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TSJ

AS/0344/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2024Civil
Proceso
Acción Reivindicatoria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 344/2024-RA

Fecha: 17 de abril de 2024

Expediente: LP-62-24-S.

Partes: Eddy Lucio Mendoza Tiahin y Adelaida Hinojosa de Mendoza c/ Julio Aguayo Zeballos, Gloria Sandra Collao, Franz Humberto Sarzuri Pinto y Marlene Jacqueline Belzu Saravia.

Proceso: Acción Reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 487 a 494, interpuesto por Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao contra el Auto de Vista N° 628/2023, de 30 de noviembre, que sale de fs. 476 a 480 vta., y su Auto complementario de 05 de enero de 2024 obrante a fs. 484, pronunciados por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Eddy Lucio Mendoza Tiahin y Adelaida Hinojosa de Mendoza contra Franz Humberto Sarzuri Pinto, Marlene Jacqueline Belzu Saravia y los recurrentes, la contestación visible de fs. 497 a 499; el Auto de concesión de 06 de marzo de 2024, obrante a fs. 500, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eddy Lucio Mendoza Tiahin y Adelaida Hinojosa de Mendoza, por memorial de fs. 66 a 68, aclarado de fs. 80 a 81 y a fs. 84 y vta., promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Julio Aguayo Zeballos, Gloria Sandra Collao, Franz Humberto Sarzuri Pinto y Marlene Jacqueline Belzu Saravia, quienes una vez citados, los dos primeros codemandados mediante escritos de fs. 108 a 110 vta., y de fs. 136 a 137 vta., se apersonaron y contestaron negativamente a las pretensiones; los dos últimos fueron declarados rebeldes por el Auto de 10 de julio de 2020 saliente a fs. 114; al haberse acreditado el deceso de Franz Humberto Sarzuri Pinto, mediante Auto de 26 de mayo de 2021, se suspendió el proceso por el plazo de 40 días y se ordenó la notificación a los herederos para que asuman defensa, al no haberse apersonado estos descendientes por proveído de 22 de octubre de 2021 obrante a fs. 223, se les designó como defensor de oficio Ingrid Flores Pamela Choque, quien según escrito a fs. 239 y vta., contestó de manera negativa a la demanda; posteriormente, Marlene Jacqueline Belzu Saravia, según memorial cursante a fs. 218, se apersonó y purgó rebeldía; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 147/2022 de 13 de abril, que sale de fs. 362 a 371, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao mediante memorial visible de fs. 380 a 386, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 628/2023 de 30 de noviembre, corriente de fs. 476 a 480 vta., y su Auto complementario de 05 de enero de 2024 que sale a fs. 484 que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao según escrito obrante de fs. 487 a 494, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Eddy Lucio Mendoza Tiahin y Adelaida Hinojosa de Mendoza
Demandado
Julio Aguayo Zeballos, Gloria Sandra Collao, Franz Humberto Sarzuri Pinto y
Proceso
Acción Reivindicatoria
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2024AS/0344/2024-RAFuente oficial