Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 344/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 240/2024
Demandante : Saul Oswaldo Ríos Sanabria
Demandado : Empresa Unipersonal “MMB Security”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 205 a 210 vta, interpuesto por la Empresa Unipersonal “MMB SECURITY” representado por Alex Josip Enríquez Kuscevic, impugnando el Auto de Vista Nº 157/2023 de 09 de octubre, cursante de fs. 190 a 199, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Saul Oswaldo Ríos Sanabria en contra la empresa recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 216; el Auto Supremo de Admisión Nº 240/2024-A de 12 de abril, y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Saul Oswaldo Ríos Sanabria, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 047/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 150 a 154 vta, declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales, conminando a la Empresa Unipersonal “MMB Security” representada legalmente por Alex Josip Enríquez Kuscevic, que dispone cancelar la suma de Bs17.046,85 a favor de Saul Oswaldo Ríos Sanabria con relación a los conceptos de desahucio, indemnización, feriados y domingos trabajados y actualización y ajustes conforme lo dispuesto por parte del art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por Javier Mir Peña representante legal de la Empresa Unipersonal “MMB SECURITY”, el 26 de septiembre de 2022 de fs. 158 a 162, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 157/2023 de 09 de octubre, cursante de fs. 190 a 199, confirmando la Sentencia N° 047/2022 de 14 de septiembre, cursante de cursante de fs. 150 a 154 vta.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante fs. 205 a 210 vta, de obrados, expresando lo siguiente:
1. Aplicación indebida del art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 11 del Decreto Supremo N° 1592, toda vez que, en la demanda cursante de fs.15 a 18 el actor reconoció que el sueldo que percibió fue de Bs1900, resultado en los hechos una confesión judicial conforme lo establecido por el art. 252 del CPT, por lo que, la decisión asumida por porte de instancia al reconocer a favor del demandante el sueldo de Bs2122 resulta errónea. Presenta como jurisprudencia los Autos Supremos (AS) N° 290-I de 20 de octubre de 2017, N° 298 de 20 de noviembre de 2017,
2. Se Ignoró la declaración testifical de descargo que corre de fs. 118 a 120, y vulneración del art. 169 del CPT, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo establecido por parte de las testificales de fs. 137 las cuales tienen el valor probatorio para acreditar de manera uniforme y conteste señalando que no todos los feriados se pueden trabajar, en virtud a que la modalidad de trabajo es de 12 horas y posterior relevo. Presentó como jurisprudencia el AS N° 47 de 27 de marzo de 2017.
3. Violación de la Ley e improcedencia en el monto por tiempo de servicios o indemnización, toda vez que, los de instancia no acreditaron el pago realizado por tal concepto, por un monto de Bs1800, los que, habrían sido cancelados el 16 de octubre de 2020, conforme prueba consistente en el recibo de fs. 123, la que correspondería a un documento original.
4. Incorrecta valoración de las literales de fs. 44 a 112 y 140 de la improcedencia del desahucio. Presenta como jurisprudencia el AS N° 243 de 15 de septiembre de 2015.
Solicitando se casar el Auto de Vista y se deje sin efecto los argumentos planteados en la demanda.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
1. La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
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