Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 345 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Casilda Díaz de Méndez c/ Arturo Saldía Durán, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 265-266 y vlta. interpuesto por Casilda Díaz de Méndez, impugnando el Auto de Vista de 27 de febrero de 2004 de fs. 262-263, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Arturo Saldía Durán, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, Modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, el estudio de los antecedentes y el recurso; además, del control de los requisitos del recurso de casación; y
CONSIDERANDO: Que la interposición del recurso de casación, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) incoar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación y c) precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado. El precedente contradictorio se encuentra conformado por Autos de Vista y Autos Supremos, y sólo éstos últimos uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de Casilda Díaz Méndez fue interpuesto fuera del plazo procesal de los cinco días; en efecto, a fs. 264, consta que fue notificada con el Auto de Vista el 14 de abril a horas 17:45 venciendo el plazo para recurrir el 20 de abril a horas 24, conforme a los arts. 130 y 417 del C.P.P., habiéndose presentado el recurso recién el 21 de abril a horas 8:30. En materia penal los plazos tienen características de ser improrrogables y perentorios, es decir que causan estado; además, la inconcurrencia de uno de los requisitos exigidos faculta al Tribunal de Casación declarar inadmisible el recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que la recurrente denuncia que se ha infringido el principio de legalidad, el debido proceso, hubo inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la sentencia, e incongruencia entre la sentencia y la acusación. La enunciación de estas denuncias no tiene respaldo real ni legal, a todo esto se suma, el incumplimiento de todos los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación.
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