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TSJ

AS/0345/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 345-A Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Rudy Ponciano Paz Zabaleta.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 182 a 184, interpuesto por Rudy Ponciano Paz Zabaleta, impugnando el Auto de Vista Nº 18/06 de 20 de enero de 2006 de fojas 171 a 172, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con referencia al inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

CONSIDERANDO: que, Rudy Ponciano Paz Zabaleta, recurre de casación de fojas 182 a 184, impugnando el Auto de Vista de Nº 18/06 que corre a fojas 171 a 172, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que: 1) Declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, y, 2) Confirmó la sentencia condenatoria de 10 años de presidio, por el delito de tráfico de estupefacientes, haciendo la siguiente relación de los hechos:

1.- Que el 6 de septiembre de 2004, aproximadamente a horas 17:00, en la Zona Bajo San Isidro, por inmediaciones del Río Huayllas, altura Cancha Mineros, fue sorprendido entregando sobres tipo boticario, con sustancias controladas a terceras personas, con un peso de 33.7 gramos de droga, por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico.

2. Que el hecho endilgado se adecua al tipo penal de suministro de sustancias controladas, aspecto que se acredita en el segundo considerando, punto 1) del Auto de Vista objeto del recurso, al señalar: "según acta saliente a fs. 116-127 los extremos de la acusación formal del Ministerio Público de fojas 2 a 5 de obrados, al haber sido sorprendido en flagrancia, entregando sobres de cocaína la tarde del 6 de septiembre de 2004 a terceras personas en las inmediaciones del Río Huayllas, zona de Bajo San Isidro..."

3.- Que los hechos ilustran la figura de suministro de sustancias controladas, sin embargo el Tribunal A-quo y el de Alzada no hubieran valorado la subsunción de los hechos al momento de dictar la sentencia condenatoria, al respecto invoca los Autos Supremos Nros. 323/02 de 26 de agosto de 2002, 242/03 de 6 de mayo de 2003 y 253/03 de 10 de mayo de 2003; el 1ro.de ellos señala: "...los incriminados J.V.P.H. y N.F.P., fueron detenidos por efectivos de la F.E.L.C.N., cuando comercializaban cocaína al menudeo, en la plaza Eguino de la ciudad de La Paz, quienes horas antes habían escondido 8 pequeñas bolsas de nylon conteniendo sobrecitos de papel tipo boticario con 12 gramos de cocaína base...":

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rudy Ponciano Paz Zabaleta.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0345/2006Fuente oficial