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TSJ

AS/0345/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 345 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Willy Ramiro Yujra Vargas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 150 a 157, interpuesto por Willy Ramiro Yujra Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 214/05 de 9 de septiembre de 2005, cursante de fojas 147 a 148, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato en grado de tentativa, siguen el Ministerio Público y Ricarda Rosario Yujra Vargas contra el recurrente, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que interpuestas las acusaciones y el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de La Paz, dicta Auto de apertura de juicio, disponiendo el enjuiciamiento de Willy Ramiro Yujra Vargas por el delito de tentativa de asesinato. Efectuada la audiencia de juicio entre el 11 de abril y el 3 de mayo de 2005, se dicta sentencia declarativa de culpabilidad, condenándolo a sufrir la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto.

Contra este fallo, el procesado interpone el recurso de apelación restringida el que luego de su análisis por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de alzada, es resuelto mediante Auto de Vista Nº 214/05 de fojas 147 a 148, que declara inadmisibles los argumentos del recurso y a la vez improcedente, quedando en consecuencia confirmada la resolución del a quo.

CONSIDERANDO: que el recurso de fojas 150 a 157, refiere que:

I.- Al no haberse constituido Tribunal en el primer sorteo, se realiza el segundo convocándose a los ciudadanos para que asistan a la audiencia de constitución de Tribunal; sin embargo, al no hacerse presentes, el presidente del Tribunal, suspende la audiencia y luego de fijar una nueva fecha, dispone se realice una nueva notificación a los ciudadanos sorteados; con ese antecedente, el recurrente refiere que esta forma de constituir el Tribunal, no es la correcta, habiendo actuado en contra del procedimiento, señalando que esta situación es un atentado a la garantía del juez natural, incurriéndose en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, conforme a la previsión del artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal.

Denuncia que al haberse integrado un Tribunal de manera contraria a la ley, no puede asignarse ningún valor a la resolución que emanó de él, porque sería contrario a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo mediante Auto Nº 409/03 de 29 de agosto de 2003, el que invoca en calidad de precedente contradictorio.

II.- Por otra parte refiere que el Auto de Vista impugnado, mantuvo los defectos procesales denunciados, como la defectuosa valoración de la prueba realizada por el a quo, al no haber observado las reglas de la sana crítica; acusa además, que la resolución del Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre la falta de fundamentación de la sentencia, en cuanto a la falta de fundamentación probatoria, situación que convertiría esa resolución insuficiente y defectuosa al no absolver a cabalidad los fundamentos del recurso planteado.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso y de los términos y fundamentos del recurso en análisis, se tiene lo siguiente:

I.- que antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, corresponde previamente, sobre la base del principio de legitimidad, analizar el procedimiento de constitución del Tribunal de Sentencia con jueces ciudadanos, porque en Autos la legitimidad del órgano jurisdiccional, que si bien no se encuentra cuestionada en el presente recurso, es el sustento lógico del razonamiento que absuelve los fundamentos de la impugnación, en ese entendido, tenemos lo siguiente:

El principio de legitimidad, contenido en los artículos 14 de la Constitución Política del Estado y 2 del Código de Procedimiento Penal, determinan que "Nadie será juzgado por comisiones o Tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa".

Ciertamente los ciudadanos bolivianos que cumplen los requisitos del artículos 57 y que no se encuentren dentro de los impedimentos del artículos 58 ambos del Código de Procedimiento Penal, pueden ser instituidos por ley, como jueces, los que son eventualmente convocados a constituir un Tribunal previo el sorteo, acto que abre la posibilidad cierta de ser designado juez ciudadano y ejercitar plena competencia en el conocimiento de un determinado proceso penal.

La previsión legal, contenida en el artículo 63 del citado Código de rito de la materia, refiere que: "Cuando no sea posible integrar el Tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario y se repetirá el procedimiento de selección y constitución del Tribunal, abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio", norma que hace evidente que la constitución del Tribunal, bajo esas circunstancias, es un actuado de orden procesal que debe observar el principio de celeridad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Willy Ramiro Yujra Vargas
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0345/2006Fuente oficial