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TSJ

AS/0345/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 345

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Juan Santos Juchani c/ Felisa Alizares de Estrada y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78, interpuesto por Remberto Elías López LLanos, en representación de Juan Santos Juchani, contra el auto de vista Nº 024/2002 de 12 de abril de 2002 (fs.73-74), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Felisa Alizares de Estrada y Guillermo Estrada Juchani, la respuesta de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 07/2002 de 5 de febrero de 2002 (fs. 57-59), declarando probada la demanda de fs. 1, complementada a fs. 5, ordenando a los esposos demandados, paguen la suma de Bs.- 34.837.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación, aguinaldos de las gestiones 1999-2000 y 2001 por duodécimas y sueldos devengados por el tiempo que duró la relación laboral de 3 años, 9 meses y 15 días.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 024/2002 (fs. 73-74), se confirma la sentencia en lo que se refiere a la indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo por duodécimas y el sueldo de 1 año, un mes y 17 días como chofer y revoca el pago de sueldos devengados como encargado de ventas, determinando en la suma de Bs.- 4.590.-, los beneficios sociales del actor, sin costas.

Que, contra el auto de vista, la parte demandante al amparo del art. 253, del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando la aplicación errónea e indebida de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su Decreto Reglamentario, en infracción del art. 134 del Cód. Proc. Trab. y flagrante contravención a lo determinado en los arts. 32 y 162 de la C.P.E., solicitando se case parcialmente el auto recurrido en lo que se refiere a la revocatoria y, deliberando en el fondo, se mantenga y confirme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, aplicando de oficio las disposiciones contenidas en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su Decreto Reglamentario, revoca la sentencia de primer grado, en lo que corresponde al pago de sueldos devengados a favor del actor, por el tiempo que le cupo desempeñarse como "encargado de ventas" con un salario de Bs. 450.-, en el almacén de propiedad de los demandados, y confirma el pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo por duodécimas y sueldos devengados por el último tiempo de servicios en calidad de "chofer", con un salario de Bs.- 900.-, correspondiente a un año, 1 mes y 17 días, estableciendo, en contradicción de su propio fallo, una nueva liquidación, tomando como base de cálculo el salario percibido como encargado de ventas y cuyos derechos emergentes son los que precisamente declara prescritos de oficio, cuando dicha prescripción no fue opuesta por los demandados dentro del plazo ni con las formalidades prescritas por el art. 127 inc. b) del Cód. Proc. Trab., en razón - se entiende - de la respuesta afirmativa a la demanda, en la forma y con todos los efectos que señalan los arts. 137 y 140 del precitado cuerpo procesal, así consta a fs. 15.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Santos Juchani
Demandado
Felisa Alizares de Estrada y otro.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0345/2006Fuente oficial