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TSJ

AS/0345/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 406/04

AUTO SUPREMO Nº 345 - Social Sucre,15 de agosto de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Quispe Cutipa c/ Servicio Prefectural de Caminos - La Paz

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 95-97 interpuesto por Pedro Quispe Cutipa, contra el Auto de Vista No. 113/2004- SSA-II de 5 de mayo de 2004, de fs. 92-93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por cobro de reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Servicio Prefectural de Caminos de La Paz; el dictamen fiscal de fs. 101-102, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 91/2001 de 29 de noviembre de 2001 de fs. 78-80 declarando improbada la demanda de fs. 19-20 e improbada la Excepción Perentoria de Pago y probada la Excepción Perentoria de Prescripción.

En grado de apelación, a instancia del demandante Pedro Quispe Cutipa, por Auto de Vista Nº 113/2004- SSA-II de 5 de mayo de 2004 de fs. 92-93 se confirmó parcialmente la sentencia Nº 91/2001 de 29 de noviembre de 2001 y, deliberando en el fondo, se declaró probada la Excepción Perentoria de Pago e improbada la Excepción de Prescripción, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 95-97, interpuesto por el demandante, quien en síntesis alega:

Que el auto de vista atenta contra sus intereses porque se aplicó indebidamente los arts. 3-h), 135 y 150 del C.P.T.; que se demostró la relación laboral, el tiempo de trabajo y la falta de pago de la reliquidación de beneficios sociales y horas extras de la gestión comprendida entre el 25 de febrero de 1956 al 01 de junio de 1965, que corresponde al demandado desvirtuar el tenor de la demanda con pruebas valederas y que no se cumplió por el empleador.

Con estos argumentos indica que se vio obligado a recurrir de casación en el fondo y solicitar que se acepte el mismo y sea remitido ante el "superior en grado" que será la última autoridad que determine su procedencia.

CONSIDERANDO II: Que de un análisis y revisión de la presente causa, se llega a evidenciar:

1) El ex trabajador del Servicio Departamental de Caminos - La Paz, en su demanda de reliquidación de Beneficios Sociales, si bien acusa la violación de los arts. 3-h), 135 y 150 del Código Procesal del Trabajo, relativos a la carga de la prueba, no demostró la falta de pago de beneficios sociales y horas extras del 25 de febrero de 1956 al 01 de junio de 1965.

2) Que el actor prestó sus servicios en el Servicio Departamental de Caminos -La Paz, como se acredita de los documentos de fs. 1-18, respectivamente, por lo que existió relación de dependencia laboral entre Pedro Quispe Cupita y la entidad demandada, donde concurrieron las condiciones legales de validez, contractual: subordinación, dependencia, horario, exclusividad, etc.; cumpliendo de esta manera con el Art. 2 de la Ley General del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Quispe Cutipa
Demandado
Servicio Prefectural de Caminos - La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2008AS/0345/2008Fuente oficial