Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 345 Sucre: 9 de Octubre de 2010
Expediente: Nº 152 - 06 - S.
Partes: Alcira Salinas Yañez c/ Gobierno Municipal de La Paz
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 486 a 489 interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 109 de 3 de abril de 2006, de fs. 481 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre usucapión, seguido por Alcira Salinas Yañez, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 493 a 496 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 570 de 10 de diciembre de 2004 (fs. 420 a 426), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, sin costas.
Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 109 de 3 de abril de 2006 (fs. 481 y vlta.), anula con reposición de obrados hasta fs. 43 inclusive.
CONSIDERANDO: Que, la entidad demandada Gobierno Municipal de La Paz en su recurso de casación de 29 de mayo de 2006 (fs. 486 a 489), denuncia: en el fondo, citando el art. 253 - 1) del Código de Procedimiento Civil, interpretación y aplicación indebida del art. 131 y violación del art. 85 - 4), ambos de la Ley de Municipalidades; y, en la forma, anotando el art. 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la apelación en el efecto diferido de fs. 440 a 450.
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