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TSJ

AS/0345/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilicitas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 345 Sucre, 16 de Octubre de 2010

Expediente: Santa Cruz 157/2009

Partes: Ministerio Público c/ Martha Roca Justiniano y otros.

Delito: Legitimación de Ganancias Ilicitas.

VISTOS: la Sentencia emitida el 10 de noviembre de 2009 (fojas 768 a 774) por el Tribunal conformado por Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que dejó sin efecto el Auto Supremo número 349 emitido el 23 de marzo del mismo año por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Martha Roca Justiniano y sus hijos Eduardo Andrés, Viviana e Inés Arismendy Roca con imputación por comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas.

CONSIDERANDO: que la resolución que al respecto corresponda, deberá emitirse sobre la base de los siguientes antecedentes:

1.- Ante la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia en sentido de absolver de culpa y pena a los procesados, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra esa resolución con los siguientes argumentos: a) Durante el juicio oral, el Tribunal rechazó sin causa pruebas testimoniales y documentales válidas para demostrar la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas por parte de Eduardo Arismendy Chavarría, esposo de una de las procesadas y padre de las otras, condenado en el Brasil a pena de presidio por tráfico de estupefacientes, lo cual hubiera servido para demostrar que su esposa e hijos se beneficiaron con ingresos de orden económico procedentes de esa actividad ilícita; b) No apreció debidamente el hecho de haberse presentado como pruebas de cargo extractos de cuentas bancarias pertenecientes a distintos miembros de la Familia Arismendy Roca por sumas superiores al millón de dólares, más la evidencia de que todos ellos son propietarios de varios bienes muebles e inmuebles.

2.- En grado de conocimiento y resolución de ese recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz revocó parcialmente dicha sentencia, y declaró a Martha Roca Justiniano y a Inés Arismendy Roca autoras y culpables del mencionado delito de legitimación de ganancias ilícitas, condenando a la primera de ellas a la pena de cuatro años de reclusión y a tres a la segunda, sobre la base de una apreciación según la cual el Tribunal de Sentencia no aplicó correctamente la norma contenida en el artículo 185 bis del Código Penal porque "no llegó a subsumir la teoría fáctica dentro de la teoría normativa, debido a una incorrecta valoración de las pruebas".

3.- La dos personas contra las cuales se pronunció ese fallo, impugnaron las mencionadas resoluciones de condena mediante recurso de casación, con argumento expuesto en sentido de que tal resultado surgió de un examen consistente en valorización de pruebas, el cual, según expresaron, constituye un tipo de análisis que, de conformidad a las reglas del sistema procesal actualmente vigente, no es atribución del Tribunal de Alzada.

4.- En grado de conocimiento y resolución de ese recurso, esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió el respectivo Auto Supremo declarando infundado tal recurso, porque apreció que los Vocales que conformaron el Tribunal de Alzada no procedieron propiamente a revalorizar las pruebas de cargo y descargo presentadas, sino que, actuando de conformidad a lo previsto en la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, al haber advertido que en la sentencia impugnada por el Ministerio Público hubo errónea aplicación de la Ley, procedieron a reparar directamente ese defecto sin ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.

5.- Objetaron tal determinación las dos personas involucradas en el señalado caso, planteando ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca una acción de libertad contra los Ministros que suscribieron dicho Auto Supremo. En el petitorio respectivo, las recurrentes expresaron que el Tribunal de Alzada contó con elementos lo suficientemente convincentes para dejar incólume la resolución absolutoria, y que, en lugar de ello, dictó sentencia condenatoria sobre la base del inadecuado procedimiento consistente en revalorización de pruebas, lo cual, además de implicar interpretación errónea de las reglas contenidas en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, contradijo la doctrina legal aplicable expuesta por el Auto Supremo número 353 dictado el 29 de agosto de 2006 por la misma Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que dice: "Así el Tribunal de Alzada, constituido por la Sala en lo Penal, a tiempo de conocer el recurso de apelación restringida no estaba facultado para revisar la fase fáctica de la sentencia sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial. Por ello, no le correspondía volver a valorar total o parcialmente la prueba, debiendo en consecuencia circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida conforme al artículo 413 del Código de Procedimiento Penal".

6.- Ante esos argumentos, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en su condición de Tribunal de Garantías Constitucionales, apreciando que la libertad de las impetrantes está en riesgo ante el inminente cumplimiento de la indicada resolución condenatoria, después de efectuar el examen pertinente, emitió criterio expresando que el Auto Supremo observado se dictó sin un adecuado cotejo previo de los precedentes de jurisprudencia citados por las recurrentes y, sobre la base de ese razonamiento, declarando procedente la acción de libertad interpuesta, dejó sin efecto ese Auto Supremo y dispuso que se pronuncie otro en su reemplazo.

CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia emitir un nuevo Auto Supremo en sustitución del anterior, sobre la base de cotejo entre lo determinado en el Auto de Vista impugnado y lo expuesto en las Resoluciones invocadas como precedentes con doctrina legal aplicable, para cuyo efecto se cuenta con los siguientes puntos de referencia:

A.- Las recurrentes manifestaron que el pronunciamiento del Tribunal de Alzada contradijo el criterio doctrinal establecido por los Autos de Vista 5/04 de 3 de diciembre de 2004 y 7/04 de 15 de diciembre de 2007, emitidos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni. Efectuado al respecto el análisis pertinente, se pudo apreciar que la decisión respectiva se basó estrictamente en lo expresado en los argumentos aducidos como causa de la interposición del recurso de apelación restringida que dio origen al Auto de Vista impugnado, sin contradicción de ninguna naturaleza con lo definido en los dos señalados fallos que fueron presentados en calidad de modelo.

B.- No es posible proceder a cotejo sobre la motivación calificada por las impetrantes como ilegal cita trastocada de doctrina no vinculante sobre el delito autónomo concerniente a ganancias ilícitas "in malam parte", debido a que no presentaron resolución alguna que pudiera ser calificada como precedente.

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Criterio

En mérito a ese discernimiento, aceptando que en ciertas situaciones es necesaria una revisión, corresponde en el caso de autos dar oportunidad a las recurrentes de ejercitar con plenitud el mencionado derecho a la defensa con presentación de todas las pruebas de descargo que consideren apropiadas, sin perjuicio del derecho que también tienen los acusadores de presentar con igual amplitud sus pruebas de cargo.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Martha Roca Justiniano y otros.
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilicitas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2010AS/0345/2010Fuente oficial