Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 345
Sucre, 30 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral
PARTES: Leslie Anahí Barrero Zárate y otra c/ Administrador de la Caja Petrolera de Salud - Regional Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 194-196 interpuesto por Jorge Vaca Veliz, Administrador de la Caja Petrolera de Salud - Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 250 de 6 de julio de 2007 (fs. 187-188 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral seguido por Leslie Anahí Barrero Zárate y Mónica Cecilia Eyzaguirre Ortiz, contra la Caja Petrolera recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 06 de 9 de febrero de 2007 (fs. 167-170), declarando probada la demanda de fs. 35-38, con costas, ordenando a la Caja Petrolera de Salud, proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral a las demandantes Leslie Anahí Barrero Zárate y Mónica Cecilia Eyzaguirre Ortiz, en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones en las cuales se desempeñaban antes de su despido injustificado, debiendo reconocer el pago de los salarios devengados, más el bono de refrigerio y transporte y el bono de particulares, calculados para la primera en Bs. 6.707,41 mensuales y para la segunda en Bs. 5.586,55 mensuales, que deberán ser calculados desde junio y mayo de 2006 respectivamente, hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación a su fuente laboral.
En grado de apelación, interpuesto por el representante legal de la Caja Petrolera de Salud (fs. 173-174) por Auto de Vista Nº 250 de 6 de julio de 2007 (fs. 187-188 vta.), la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 194-196, planteado por el Administrador de la entidad demandada, aduciendo en el fondo: La violación de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y aplicación indebida de la ley, por que las demandantes confesaron espontáneamente que hicieron abandono de sus puestos de trabajo por el espacio de tiempo de 77 días, en ocasión de la huelga convocada por el Sindicato PETROLCAJA, confesión que surte efecto judicial según lo prescrito por el art. 1322 del Cód. Civ., además de no haber observado el Título X, Capítulo I y II de la Ley General del Trabajo violándose el art. 118 de dicha norma legal, agrega haberse vulnerado el principio de la inversión de la prueba prevista en los arts. 66 y 150 del del C.P.T.
En la forma, expresa que al ser la Caja Petrolera de Salud una institución pública, debió de darse participación y obviamente tutela del Ministerio Público, infringiendo por ello el art. 82 de la Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993.
Concluyó impetrando se case el auto de vista recurrido, o en su defecto se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde determinar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
1.- En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 del Cód. Pdto. Civil, el recurrente denuncia que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al confirmar la sentencia que dispone la reincorporación de las trabajadoras, así como el pago retroactivo de salarios, sin considerar que la huelga que acataron las demandantes era ilegal, siendo legal su despido y sin derecho a ningún beneficio.
Mostrando 13 de 25 parrafos.