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TSJ

AS/0345/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Rescisión de contrato de lesión.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 345

Sucre: 29 de noviembre de 2012

Expediente SC-127-07-S

Proceso: Rescisión de contrato de lesión.

Partes: Edith Peña López c/ Magaly Antequera Peña y otra.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de Casación de fojas 564 a 566 Edith Peña López, contra el Auto de Vista Nº 352/2007, de 29 de agosto de 2007, de fojas 559 a 560 y Auto Complementario de fecha 08 de septiembre de 2007, de fojas 561 vuelta de obrados, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 567 a 568 vuelta, dentro del ordinario de Rescisión de contrato de lesión seguido por Edith Peña López contra Magaly Antequera Peña y otra, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO I:

Que, tramitada la causa, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 26/2007, de fecha 06 de febrero, de fojas 526 a 532, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 21 a 22 interpuesta por Edith Peña López, en lo que se refiere a la Rescisión de contrato por efecto de lesión e IMPROBADA en cuanto a las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y la excepción perentoria contra la demanda reconvencional, opuesta a fojas 67 a 69, 30, 31 por Edith Peña López. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y de cláusula de constitución de usufructo, interpuesta a fojas 58 a 64, por Bertha Lens Vargas, en representación legal de Lourdes Goldy Antequera Peña. Sin costas.

Deducida la apelación en contra de la sentencia referida, por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 352/2007, de 29 de agosto de 2007 y Auto Complementario de fecha 08 de septiembre de 2007, de fojas 561 vuelta de obrados, que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas.

Contra el Auto de Vista de referencia, Edith Peña López interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en base a los siguientes argumentos:

1.- Respecto al recurso de casación en el fondo, la recurrente en virtud del artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil a cusa violación del artículo 561 del Código Civil,, considerando que los puntos de hechos a probarse no fija como punto específico el equilibrio de la contraprestación adquirida con la constitución de usufructo y que en ningún momento las demandadas han acreditado haber pagado al suma de $us 23.521.68 como base y fundamento de su respuesta a la demanda, que desvirtuaba la existencia de lesión conforme a dicha disposición, por lo que, dicha disposición resultaría infringida en su objetividad de protección y jurisdicción de los derechos patrimoniales y de la propiedad privada.

2.- En relación al recurso de casación en la forma, en base al artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, la recurrente expresa incoherencia de la sentencia artículo 190 y 192 del mismo Adjetivo, acusando violación del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, es así, que denuncia infracción del principio dispositivo y de coherencia de la sentencia y falta de fundamentación jurídica de la Corte Superior, refiriendo, que no es permitido al juzgador suplir la voluntad de la parte demandada, quien en ningún momento se ha valido de una supuesta condición supletoria de precio, como incoherentemente el Juez antes de asumir el efecto vinculante de la ley, hubiese violado los principios referidos, concluyendo que la Sentencia y el Auto de Vista hubieran violado los artículos 190 y 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 86, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal declare probada la demanda principal.

CONSIDERANDO II:

Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo y en la forma, se tiene las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Edith Peña López
Demandado
Magaly Antequera Peña y otra.
Proceso
Rescisión de contrato de lesión.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2012AS/0345/2012Fuente oficial