Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0345/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 345/2012

Sucre: 24 de septiembre 2012

Expediente: SC -62 - 12 - S

Partes: Juan Fernando Virreira Morales c/ Hernán Pablo Virreira Oliva.

Proceso: Ordinario, acción de enriquecimiento ilegítimo, nulidad de contrato por causa y motivos ilícitos, nulidad de cheques y restitución de pago indebido.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1215 a 1220 y Vlta. interpuesto por Hernán Pablo Virreira Oliva contra el Auto de Vista Nº 58 de fecha 24 de febrero de 2012 cursante a fs. 1201 a 1202 y Auto Complementario Nº 23/2012 de 09 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Acción de Enriquecimiento Ilegítimo, Nulidad de Contrato por Causa y Motivos Ilícitos, Nulidad de Cheques y Restitución de Pago Indebido seguido porJuan FernandoVirreira Morales contra Hernán Pablo Virreira Oliva; el Auto de concesión de fs. 1231, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que,JUAN FERNANDO VIRRIERA MORALES, de fs. 53 a 66 interpone demanda ordinaria cuya suma se expresa en los siguientes términos: "En la vía ordinaria denunciando la perpetración sistemática de una cadena de hechos ilícitos y propiamente delictivos, consistentes en amenazas, coacciones e intimidaciones, concretadas con el despropósito de forzar la firma de un contrato sin que exista justo motivo para hacerlo y por ende de un contrato extorsivo y propiamente provocador de un cuantioso desplazamiento patrimonial, plantea acción de enriquecimiento ilegítimo, demandando la nulidad de dicho contrato por contener causa y motivos ilícitos, paralela nulidad de los cheques aún no cobrados referidos en el mismo por ser utilizados como documento de garantía de las extorsivas cuotas pendientes de pago, más la consiguiente restitución vía indemnización proporcional a la disminución patrimonial provocada por dicho enriquecimiento, así como la restitución del pago indebido propiamente dicho y el correspondiente e irrenunciable resarcimiento del daño"; demanda que es interpuestacontra el Sr. HERNÁN PABLO VIRREIRA OLIVA; sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 13º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 57 de fecha 31 de octubre de 2011 cursante a fs. 1150 a 1159 y Vlta. de obrados, declaró probada parcialmente la demanda de fs. 53 a 66 referente a la acción de nulidad de contrato y nulidad de cheques no cobrados y la declaró improbada parcialmente respecto a la acción de enriquecimiento ilegítimo, restitución por pago de lo indebido y restitución de daños y perjuicios, disponiendo lo siguiente:

La nulidad del Instrumento Público Nº 1729/2009 de fecha 02 de septiembre de 2009, suscrito entre el demandante y el demandado referente al contrato de promesa unilateral de pago de dinero en concepto de compensación pecuniaria por la disolución voluntaria de un contrato y su compromiso recíproco, más compromiso de confidencialidad con cláusula penal y consiguiente entrega de documentación, saliente de fs. 1 a 3 y vlta.

La nulidad de los cheques Nº 0014230 de 30 de junio de 2010 y cheque Nº 0014231 de 30 de julio de 2010, cada uno por la suma de $US. 25.000,00.

Condena al demandado Hernán Pablo Virreira Oliva, al pago de la suma de Quinientos Noventa Mil 00/100 Dólares Americanos ($US 590.000,00), en favor del demandante en el plazo de quince días de ejecutoriada la Sentencia, bajo sanción de procederse al embargo y remate de sus bienes propios.

En apelación la Sentencia Nº 57 de fs. 1150 a 1159 y Vlta., interpuesto por Hernán Pablo Virreira Oliva, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 58 de 24 de febrero de 2012 cursante a fs. 1201 a 1202, confirma totalmente la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2011 de fs. 1150 a 1159 y Vlta. así como el Auto de fecha 31 de enero de 2011; en contra de ésta resolución de segunda instancia, el Sr. Hernán Pablo Virreira Oliva, solicita explicación y complementación mediante memorial de fs. 1209 y 1210, habiendo sido denegada dicha solicitud por el Tribunal Ad quem mediante Auto Nº 23/2012 de fecha 09 de marzo de 2012 de fs. 1211; en contra de éstas dos resoluciones recurre en casación en la forma y en el fondo pidiendo se CASE el Auto de Vista Nº 58 de 24 de febrero 2012 a fs. 1201-1202 y el Auto complementario Nº 23/2012 de 09 de marzo saliente a fs. 1211, pidiendo se declare Improbada la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de casación en la forma:

Respecto al recurso de casación en la forma el recurrente indica que mediante memorial de fs. 575 a 579 interpuso recurso de apelación en el efecto diferido contra el Auto Nº 218/10 de 15 de diciembre de fs. 507 y Vlta. habiendo sido concedido mediante proveído de 31 de Enero de 2011 de fs. 965 el cual se encontraba pendiente, haciéndolo valer al momento de la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia y que en el Auto de Vista impugnado no existe ninguna resolución expresa y clara sobre la resolución a su recurso de apelación concedido en efecto diferido e indica que el Auto de Vista confirma la Sentencia y una resolución que no fue impugnada, dejando sin resolver en forma positiva o negativa la apelación interpuesta en el efecto diferido, acusando por ello la violación del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en infra petita, citando para el efecto Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (S.C. 765/02 -R).

Recuso de casación en el fondo:

El recurrente indica que en el Auto de Vista no se han valorado los extremos de su recurso de apelación, donde hubiera denunciado la no valoración de pruebas, es así que comienza indicando que el demandante ha realizado una confesión espontánea en su demanda principal en los numerales I.8, I.9, I.10 y I.11 en cuyo texto expresa reiteradamente la existencia de la relación laboral entre la Empresa SERPETBOL Ltda. con su persona (demandado) durante dieciocho años y los contratos laborales de fs. 4 y 12 los cuales prueban fehacientemente los antecedentes y precedentes del contrato alegado de nulidad cursante a fs. 1 a 3 de obrados referente a la promesa unilateral de pago por compensación pecuniaria por disolución de contrato de trabajo (Escritura Pública Nº 1729/2009 de 02 de septiembre); continúa indicando que no se valoró las declaraciones testificales de cargo del Sr. Carlos Delius (fs. 960) quien manifestó desconocer al autor de los supuestos correos de amenazas en contra del demandante principal; también se refiere a la documental de cargo de fs. 585 a 892 referente a los balances y estados auditados de la Empresa de titularidad del demandante, donde se tiene demostrado que el actor sí consignaba entre sus pasivos las posibles deudas para con sus dependientes por las gestiones en las que su persona trabajó y que tiene relación con las documentales de descargo de fs. 150, demostrando la existencia de justa causa y motivos lícitos que dieron lugar al nacimiento del contrato que es objeto de la demanda de nulidad.

Por otra parte el recurrente indica que no existe prueba alguna sobre la supuesta cadena de hechos ilícitos como ser amenazas, chantajes, extorsión acusados por el demandante, principalmente no existe una Sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra en la que se declare la tipicidad alegada por tales hechos ilícitos, lo que ratifica que ha existido mala valoración de las pruebas siendo totalmente irregular que se confirme una resolución en base a supuestos y pruebas inexistentes.

Indica que el demandante ocultó documentación que tenía en su poder como es la resolución de fecha 19 de noviembre de 2009 en la que el Fiscal adscrito al caso establece el rechazo de la denuncia iniciada en su contra por el demandante; de la misma manera indica que se ha omitido valorar por completo las documentales adjuntas de su parte que cursan a fs. 147 de expediente, consistentes en certificado de antecedentes penales por lo que el Instrumento Público Nº 1729/2009 cumple a cabalidad con la normativa vigente y con los requisitos exigidos para que el mismo tenga la fuerza probatoria suficiente ya que hubo el consentimiento expreso para su formación donde las partes (demandante y demandado), manifestaron su voluntad de celebrar el mismo, apersonándose a la Notaría de Fe Pública por tanto no se puede suponer que el mismo no haya sido celebrado de forma válida y eficaz.

Por otra parte, se refiere a su CONFESIÓN JUDICIAL PROVOCADA acusando al Juez de primera instancia de no haber hecho una valoración integral e indivisible de la misma ya que en la Sentencia se toma como ciertas y verdaderas algunas frases-escogidas y forzadas de su confesión ya en ningún momento indicó que hubiera exigido y mucho menos obligado al demandante a firmar dicho instrumento público, refiriéndose solo todo a la respuesta octava (fs. 554 Vlta. 555 y Vlta.), más por el contrario quien puso las condiciones y fijó los montos en todos los documentos fue el demandante y finaliza indicando que en la Sentencia apelada y confirmada por el Tribunal de Alzada, se ha desarticulado la confesión provocada prestada por su persona.

Se refiere también a la confesión judicial provocada hecha por el demandante (de fs. 581 a 583), quien respondió de manera evasiva a las preguntas del cuestionario y no se lo tomó por confeso.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Fernando Virreira Morales
Demandado
Hernán Pablo Virreira Oliva.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2012AS/0345/2012Fuente oficial