Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 345/2013.
EXP. N°: 321/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Roger Alexander Limón Cuellar c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, veintiuno de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Roger Alexander Limón Cuellar contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Juan Carlos Maita Michel, impugnando la Resolución AGIT-RJ/ 00209/2011 de 4 de abril, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso- administrativa de fs. 56 a 58 mediante providencia de 03 de agosto de 2011 cursante a fojas 61 fue observada disponiendo adjunte la parte demandante la documentación fehaciente que acredite fecha y hora de la notificación con la resolución impugnada, en original o fotocopias debidamente legalizadas en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin embargo de estar practicada la notificación al actor en fecha 18 de octubre de 2012 fs. 20 y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la ultima parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA. Disponiendo el archivo de obrados.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
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