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TSJ

AS/0345/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de escrituras públicas y registros en derechos reales y otros.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 345/2014

Sucre: 01 de julio 2014

Expediente: O – 18 – 14-S

Partes: Florinda Villca Villca de Mollo y René Eliodoro Mollo Yucra. c/ Fidel

Quispe Calizaya, Víctor García Mariño, Glicerio Villca Villca y Martín

Enrique Soruco Vidal en representación de Fondo Financiero Privado

para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (FFP FIE S.A)

Proceso: Nulidad de escrituras públicas y registros en derechos reales y otros.

Distrito:Oruro.

VISTOS: El recurso de casacióninterpuesto por Florinda Villca Villca de Mollo y René Eliodoro Mollo Yucra de fs. 879 a 879 vta., de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 20/2014 de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 870 a 877, pronunciado por la Sala CivilPrimera del Tribunal Departamental de Justicia deOruro, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas y registros en derechos reales y otrosseguido por Florinda Villca Villca de Mollo y René Eliodoro Mollo Yucra contra Fidel Quispe Calizaya, Víctor García Mariño, Glicerio Villca Villca y Martín Enrique Soruco Vidal representación de Fondo Financiero Privado para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (FFP FIE S.A); la respuesta de fs. 883 a 883 vta.; el Auto de Concesión de fs. 887;los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante demandade fs. 136 a 138 vta., y 142-142 vta., Florinda Villca Villca de Mollo contra René Eliodoro Mollo Yucra, adjunto literales de fs. 1 a 73, señalan que mediante supuesta minuta de 13 de enero de 1988, habrían efectuado la venta de su bien inmueble en favor de Fidel Quispe Calizaya, quien consiguió protocolizar el 11 de febrero de ese año, y registrarlaen Derechos Reales. Tiempo después, Fidel Quispe Calizaya y Víctor García Mariño, (supuesto nuevo propietario), aparentaron otra transferencia según Escritura Pública Nº 80/1988 registrando en Derechos Reales, y posteriormente, otra nueva transferencia esta vez entre Víctor García Mariño en favor de Glicerio Villca Villca, según Escritura Pública y registrado en Derechos Reales,constituyéndose en supuesto propietario del inmueble y autor intelectual de las trasferencias ya que sin autorización de ellos recogió el título de propiedad del inmueble de una Casa de Empeños que le sirvió para efectuar esas ventas fraudulentas obteniendo un préstamo del Fondo Financiero Privado FFP FIE S.A., con la garantía del inmueble gravado bajo la partida Nº 2970 en el año 2000. Ante el incumplimiento de la obligación dicha entidad demandó acción coactiva civil, y en etapa de ejecución de sentencia les buscaron para notificarles y fue donde se enteraron recién de todas estas acciones, por tanto, no existió su consentimiento por desconocimiento del negocio jurídico; al faltar el objeto, la causa, la forma el acto jurídico es nulo de pleno derecho. Por tanto, demandan la nulidad de la Escritura Pública Nº 175/88 de 11 de febrero de 1988, y registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 174 en 1988; Escritura Pública Nº 80/1991 de 24 de enero de 1991, registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 202 en 1991, partida Nº 888 de 1991 con Matricula Nº 4.01.1.01.0001094 y consiguiente Escritura Pública, así como la nulidad de la Escritura Pública Nº 558/2000 y registrado en Derechos Reales con la partida Nº 2970 en el año 2000, en virtud de los arts. 452-1) y 3), 549-2) y 3) y 552 del Código Civil.

Mediante Sentencia de 14 de octubre de 2011, de fs. 824 a 829 vta., el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, declaró Improbada la demanda en todas sus partes con condenación de costas.

A través del Auto de Vista Nº 20/2014 de 11 de febrero de 2014, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Oruro, resolvieron Confirmar la Sentencia; fallo de segundo grado que es recurrido en casación en el fondo y en la forma por los demandantes.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso de casación se resume en lo siguiente:

Recurso de Casación o Nulidad en el Fondo, conforme al art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil:

Alegan error en la apreciación de las pruebas en el Auto de Vista (fs. 870 a 877), debido a que lo resuelto en Sentencia les priva de otro medio para la protección inmediata de los derechos suprimidos.

Acusan de interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley toda vez que se vulneraron las normas procesales sin tener el verdadero fundamento de hecho y derecho, sin ningún tipo de apoyo legal que le haga sostenible.

Arguyen disposiciones contrarias siendo que la apelación constituye el más importante recurso ordinario y es el remedio tendiente a obtener que un Tribunal jerárquico revoque o modifique una Resolución judicial errónea en la aplicación del derecho o en la apreciación de los hechos o de la prueba.

Con dichos antecedentes, los recurrentes piden se Case el Auto de Vista recurrido en cuanto a la nulidad de Escritura Pública y otros, y en el fondo declaren la Nulidad del mencionado Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Florinda Villca Villca de Mollo y René Eliodoro Mollo Yucra.
Demandado
Fidel
Proceso
Nulidad de escrituras públicas y registros en derechos reales y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014AS/0345/2014Fuente oficial