Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 345
Sucre: 20 de agosto de 2014
Expediente: SC-62-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Carlota Helena Rodríguez Díaz, Presidente Ejecutivo del Complejo Hotelero Yotaú S.A., de fojas 136 y vuelta contra el Auto de Vista Nº 98 de fecha 2 de abril de 2009, de fojas 130 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de obligación, exención de pago de mantenimiento, daños y perjuicios, seguido por Víctor Hugo Fernández Soto, en representación de Ricardo Luis Ayala Artero y Lucía Elena Rivas de Ayala, en contra del recurrente, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 5 de enero de 2008, cursante de fojas 88 a 91 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Onceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada en parte la demanda de fojas 25 a 26, con relación a la entrega de la minuta del derecho vendido sobre la suite Nº 1405 del Bloque I, registrado bajo la partida Nº 010213656 de fecha 8 de junio de 1995 en la semana Nº 41 e Improbada en lo que se refiere al resarcimiento en la suma de $us 1.600 por el no uso de sus derechos, la exención en el pago de mantenimiento de la semana 41 de dicha suite y el pago de daños y perjuicios. Asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de fojas 52 a 54, sin costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 2 de abril de 2009, confirmó la sentencia apelada, con costas. Por Auto de fecha 18 de abril de 2009, se declaró no ha lugar al pedido de explicar, enmendar y complementar el Auto de Vista recurrido.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 136 y vuelta, Carlota Helena Rodríguez Díaz, Presidente Ejecutivo del Complejo Hotelero Yotaú S.A, interpuso recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.
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