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TSJ

AS/0345/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 345/2014-RA

Sucre, 21 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz 43/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Ricardo Justiniano Rodríguez y otra

Delito : Tráfico de sustancias controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs. 1614 a 1615 vta., Ricardo Justiniano Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23 de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 1606 a 1609 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Justiniano Rodríguez y Fanny María León Barriga, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 20/2013 de 19 de noviembre (fs. 1536 a 1540) y Auto Complementario de 21 de noviembre de 2013, declaró a los imputados: Ricardo Justiniano Rodríguez, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y le impuso una pena de doce años de privación de libertad, más el pago de costas y una multa de 200 días a razón de Bs. 2.- por día y a Fanny María León Barriga, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en grado de complicidad previstos en el art. 48 y 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad, más el pago de una multa de doscientos días a razón de Bs. 2.-, por dia.

b) Conforme se evidencia de fs. 1563 a 1565 vta. y de fs. 1576 a 1580, ambos imputados impugnaron la referida Sentencia en apelación restringida, habiéndose pronunciado el Auto de Vista 23 de 14 de abril de 2014, en el que se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Ricardo Justiniano Rodríguez y admisible y procedente el recurso planteado por Fanny María León Barriga, de modo que se revocó en parte la sentencia condenatoria y se modificó su conducta antijurídica en los alcances de la última parte del art. 76 de la Ley 1008, con relación al art. 48 de la misma Ley, con exención de sanción penal por ser esposa del acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter real o personal determinadas en su contra.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 16 de junio de 2014 (fs. 1610), Ricardo Justiniano Rodríguez, interpuso el recurso de casación el 23 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, Ricardo Justiniano Rodríguez, señala que en su recurso de apelación restringida contra la sentencia de primera instancia dictada en su contra, acusó el incumplimiento del Tribunal de Sentencia del plazo de tres días para la redacción y lectura íntegra de la sentencia, omisión que origina la pérdida de competencia; vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica al violentarse la disposición del art. 361 del CPP y también el art. 130 del CPP, al igual que los principios de inmediatez, oralidad y continuidad concordantes con el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con ese preámbulo y glosando los argumentos de la Resolución impugnada en el presente recurso, acusó que el citado Auto de Vista es contrario a la realidad y no tomó en cuenta los agravios expresados en la apelación restringida. Refiriéndose al tercer considerando de la resolución de vista, en el que se hizo constar que la defensa hubiera citado superficialmente; de manera genérica y sin fundamentar de qué forma se violentó la disposición legal en discordia, añadió que la defensa arrimó y adjuntó como precedente contradictorio al recurso de apelación restringida el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007.

Continuó señalando que la Sala Penal que dictó la Resolución impugnada, no tomó en cuenta que la Bioquímica Marcia Barbery Pinto, ofrecida por el Ministerio Público como perito, no estuvo presente en el juicio para ratificar su dictamen o pericia, dando lugar a que el Tribunal de Sentencia introduzca esa prueba en violación al debido proceso porque al no estar presente la perito en la audiencia, el acusador fiscal hizo constar que renunciaba a la producción de esa prueba, entonces cómo es que el Ad quem, “quiera convalidar” una prueba pericial que no ha sido producida, ratificada o aclarada por la perito y pueda ser cuestionada por las partes que están inmersas en el proceso.

Concluyó señalando que el Auto de Vista dictado es contrario a los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia “(en especial contrario al Auto Supremo que la defensa arrimó como precedente al momento de plantear la apelación restringida)” (sic), más los invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación, que ratificó a los efectos del art. 417 del CPP.

Con base en lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, debiendo ordenar la reposición de un nuevo juicio ante otro tribunal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ricardo Justiniano Rodríguez y otra
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2014AS/0345/2014-RAFuente oficial