Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 345
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente : 010/2011
Demandante : Contraloría General de la República, Banco
Central de Bolivia
Demandado : Mabel Vargas Romano y otros
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Miriam Estrada de Meneses de fs. 2173 a 2180 y Jorge Arispe Camacho y Julio Guillermo Fabbri Crespo en representación de Juan Antonio Morales Anaya y Rodolfo Sucre Alarcón de fs. 2186 a 2191 contra el Auto de Vista Nº 189/2010 de 21 de septiembre (fs. 2167 a 2168), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría General de la República - Banco Central de Bolivia, la respuesta de fs. 2195 a 2202, el Auto que concedió los recursos de fs. 2203, los antecedentes; del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.2 Resolución
Tramitado el proceso coactivo fiscal y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto, el Juez Cuarto en materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 096/2007 de 20 de diciembre (fs. 2097 a 2114), declarando improbada la demanda coactiva fiscal interpuesta por la Contraloría General de la República y continuada por el Banco Central de Bolivia, disponiendo:
1º.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 14/06 en contra de Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón y Levantar las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados, debiendo a este efecto fraccionarse los oficios y testimonios de Ley.
I.3. Auto de Vista
En apelación deducida por los representantes del Banco Central de Bolivia (fs. 2118-2121), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 189/2010-SSA-II de 21 de septiembre (fs. 2167-2168), revocó la Sentencia Nº 096/2007 de 20 de diciembre (fs. 2097 2114); y deliberando en el fondo, revoca la resolución Nº 096/2007 de 20 de diciembre, y declara probada la demanda coactiva fiscal, manteniéndose firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 14/06, y las medidas precautorias dispuestas.
I.4. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por los coactivados Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui y Miriam Estrada de Meneses de fs. 2173 a 2180 y el recurso presentado por Jorge Arispe Camacho y Julio Guillermo Fabbri Crespo en representación de Juan Antonio Morales Anaya y Rodolfo Sucre Alarcón de fs. 2186 a 2191.
I.5. RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO POR MABEL VARGAS
ROMANO Y OTROS
Recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 2173 a 2180 vta. interpuesto por los coactivados Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui y Miriam Estrada de Meneses, en el que acusan:
I.5.1. Recurso de casación en el fondo
Señalan que, el Tribunal de Alzada habría vulnerado el principio de exhaustividad que debe observar todo fallo judicial al no haber realizado un análisis exhaustivo de la prueba consistente en el Manual de Descripción de los Cargos de Eulogio Flores Huasco, Enrique Mamani Limachi, Vicente Mamani Manzaneda (Ujieres) Nicolás Fiori Ameller (Encargado de Bóveda Central), Roxana Canedo Rosales (Depósitos Banco), Eduardo Zambrana Jiménez (Encargado de valores en custodia) y María Rosa Zambrana (Encaje Legal), afirmando que los arts. 1 y 3 de la Resolución de Directorio (RD) 020/92 permitiría cancelar el bono de falla de caja a otros funcionarios, por lo cual no era necesario solicitar documentos respaldatorios adicionales ya que estas labores eran repetitivas rutinarias e inherentes al cargo.
Asimismo, mencionan que la RD 020/92 en su art. 3 define claramente a los beneficiarios del bono de Fallas de Caja, habiendo sin embargo la Contraloría determinado responsabilidad civil solidaria conforme a lo dispuesto por el art. 31 de la Ley Nº 1178, por inexistencia de documentación de respaldo que demuestre que los funcionarios fueron designados dadas las circunstancias para realizar las funciones del personal detallado y que hayan cumplido con esa designación para hacerse acreedor al bono Fallas de Caja, como también en razón de que algunos de los servidores públicos identificados en las planillas de fallas de Caja del mes de junio de 1999 no guardan relación con los cargos expuestos en el Manual de Descripción de Cargos.
Los recurrentes acusan también la errónea interpretación del tribunal de alzada del art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060 del principio de los derechos adquiridos y que en todo caso debió tener presente el art. 9 del Decreto Supremo Nº 21137 que es complementaria al art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060
Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo Case el Auto de Vista recurrido, disponiendo se deje sin efecto la Nota de Cargo Nº 14/06 o caso contrario casar en la forma el Auto de Vista N° 189/2010-SSA-II de 21 de septiembre.
I.5.2. Recurso de casación en la forma
El recurso señala que el auto de vista ha omitido pronunciarse, analizar y considerar la prueba de reciente obtención la cual fue aceptada en segunda instancia del cual se presentó juramento de Ley, aspecto que conlleva la omisión innegable de una parte esencial del proceso, el cual es el derecho a defensa y el debido proceso por lo que de conformidad al art. 271 del C.P.C. solicitan Anular obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta que el ad quem considere y se pronuncie responsable y fundadamente sobre nuestra prueba de descargo.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1. Recurso de casación en el fondo planteado por Mabel Vargas
Romano y otros
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