Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 345
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente : 258/2017-S
Demandante : Thomas Michael Kiernan Gutiérrez
Demandado : Gallardo Investments SRL.
Materia : Pago de beneficios sociales y otros
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 309 a 317 vta., interpuesto por Gallardo Investments SRL:, a través de sus apoderados Luis Enrique Pérez Reque, Carlos Douglas Pinto Meyer, Gabriel Duchén Chávez, Bruno Fernando Cuellar Melgar o Gerardo Gonzalo Villagómez Roca, contra el Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019, pronunciado por segunda vez, por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 306-306 vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Thomas Michael Kiernan Gutiérrez en contra de la empresa recurrente; el Auto de 10 de abril de 2019 de fs. 326, que concedió el recurso de casación, el Auto de 22 de abril de 2019 de fs. 334-334 vta., que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 36 de 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 245 a 247 vta., declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y otros, con costas, disponiendo el pago de Bs31.502,62 (Treinta y un mil, quinientos dos, 62/100 bolivianos), por derecho de pago indemnización, aguinaldo, vacaciones y multa de 30%, en favor del demandante.
Anulación de Auto de Vista Nº 86 de 11 de abril de 2017
Mediante recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 270 a 276 vta., Gallardo Investments SRL., representado por Luis Enrique Pérez Reque, recurre contra el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 267, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Thomas Michael Kiernan Gutiérrez en contra de la empresa recurrente, misma que mereció el Auto Supremo Nº 506 de 21 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló el Auto de Vista Nº 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 294 a 299, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, actos que anteceden al recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 309 a 317 vta.
Auto de Vista
Mediante Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019 (segundo Auto de Vista), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se confirma la Sentencia N° 36 de 12 de agosto de 2016.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó un nuevo recurso de casación, interpuesto por Gallardo Investments SRL., representada por Luis Enrique Pérez Reque, alegando lo siguiente:
Casación en la forma
Falta de fundamentación y congruencia
Acusa la incorrecta determinación del sueldo promedio indemnizable, afirma que no se consideró el cargo desempeñado por el actor de asistente de Gerencia y Marketing, sin percatarse de la confesión judicial del demandante y sin tomar en cuenta que los principios protectivos del trabajador son relativos y no absolutos, argumenta que el Auto de Vista, no respondió congruentemente a los aspectos reclamados como agravio en el recurso de apelación, como la falta de valoración respecto al cargo desempeñado por el actor como Asistente de Gerencia y Marketing, egresado de Diseño Gráfico, habiendo ingresado con el salario mensual de Bs.1.400, es decir, demostrando el irreal sueldo promedio indemnizable de Bs.10.622,48; aspecto sobre el cual el Auto de Vista Nº 2, volvió a incurrir en el mismo error sin considerar la planilla, boletas de pago adjuntas en calidad de prueba.
Afirma que no se consideró el acta de confesión provocada prestada por la parte demandante cursante a fs. 231 a 232, en la cual la parte actora expresamente admitió y reconoció el haber básico percibido, al señalar de manera textual “No era un monto fijo pero oscilaba por BS.1.500”, reconociendo el real sueldo percibido, sobre los cuales corresponde el cálculo del sueldo promedio indemnizable, conforme dispone el art. 19 de la LGT; sin embargo el Auto de Vista, no se pronunció sobre el valor probatorio que se debe otorgar a la prueba de la confesión judicial del demandante.
Incorrecta valoración de la prueba que demuestran el correcto sueldo promedio indemnizable del actor de Bs.1.545,60 (Finiquito de fs. 16), el cual se encuentra firmado por el actor y visado por el Ministerio de Trabajo en conformidad y aceptación del sueldo real percibido por el actor durante los tres últimos meses trabajados, extractos de cuenta del señor Keirnan, cursante a fs. 53 a 66, por la cual se verifica el sueldo del demandante oscilaba entre Bs.1.446,57 y Bs.1.612, conforme se verifica del abono por planillas de cada mes. Certificado de trabajo de fs. 15, el cual consigna el sueldo mensual real de Bs.1.512, habiendo desempeñado el cargo de Asistente de Gerencia y Marketing, y lo confesado de manera espontánea por el demandante de manera contundente al confesar que: “No era un monto fijo pero oscilaba por Bs.1.500”. Por lo que habiéndose pagado correctamente los beneficios sociales al actor, no correspondía el cálculo del 30 % de multa, pues no se incumplió ningún tipo de disposición laboral, por lo que la determinación de la autoridad judicial es igualmente equivocada; existiendo incongruencia en el Auto de Vista. toda vez que reconoce la existencia de superabúndate prueba que demuestra el real sueldo promedio indemnizable al señalar: cuándo según las planillas, boletas de pago y otros documentos adjuntados por la empresa demandada, dicho monto solo oscilaría en la suma de Bs.1.446,57 y 1.612; sin embargo, confirma un sueldo promedio indemnizable incorrecto, finaliza sobre este punto haciendo cita de los Autos Supremo Nº 506 de 21 de septiembre de 2018, y Nº 86 de 11 de abril de 2017 y de la SC 0212/2014-S3 de 4 de diciembre.
Recurso de casación en el fondo
Inobservancia del art. 167 y 200 del código procesal del trabajo
Afirma que el Auto de Vista Nº 02, inobservó el art. 167 del CPT, siendo que el demandante en audiencia de confesión provocada admitió, que el sueldo como asistente de marketing oscilaba entre Bs. 1500, confesión concordante con toda la prueba cursante en obrados y conforme lo reconocido de manera expresa por el Auto de Vista Nº 02, al señalar textualmente: cuándo según las planillas, boletas de pago y otros documentos adjuntados por la empresa demandada, dicho monto solo oscilarían en la suma de Bs. 1446,57 y 1612, por lo que señala, se verifica la inobservancia al art. 200 del CPT.
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