Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 345/2019
Sucre, 16 de julio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 120/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87, interpuesto por Luis Fernando Moreno Vaca en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, impugnando el Auto de Vista Nº428/2017 de 4 de diciembre, cursante a fs. 81 a 82 vlta., pronunciado por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Beatriz Peña Robles contra el Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, el Auto Nº 26/18 de 1 de marzo de 2018 que concedió el recurso y Auto Nº SC-CA.SAII-PDO.120/2018 de 29 de marzo, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Pando, se emitió la Sentencia Nº 37/2017 de 13 de septiembre de 2017 de fs. 53 a 55, que declaró probada en parte la demanda reconociendo el subsidio de frontera y vacación por dos meses ascendiendo el pago a la suma de Bs. 10.419.
I.1.2 Auto de Vista.
La apelación fue deducida por ambas partes, habiendo sido resuelta por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto de Vista Nº 428/2017 de 4 de diciembre, (fs. 81 a 82), que confirmó la sentencia apelada.
I. 1. 2. Motivos del recurso de casación.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 87, planteado por la entidad demandada, exponiendo las siguientes razones:
Manifestó que hubo violación del art. 109 de la Constitución Política del Estado pidiendo que se respete y adecuen las normas de la administración pública y control gubernamental y leyes relacionadas. También indicó que no correspondía el pago de subsidio de frontera, debido a que la demandante firmó un contrato administrativo con una institución del Estado, estando por ende sometida al contrato y normativa administrativa la cual no reconoce el pago de ningún beneficio social tal como establece la cláusula décima, que fue ya argumentada en apelación y no fue valorada por dicho tribunal.
Petitorio.
Solicitó se conceda su recurso de casación en el fondo, se case el auto de vista impugnado.
Mostrando 21 de 42 parrafos.