Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 345
Sucre, 27 de julio de 2020.
Expediente: 069/2020-S
Demandante: José Jaime Valencia García
Demandado: Empresa Unipersonal “Lavandería Industrial Miraflores”,
Proceso: Social
Departamento: Cochabamba.
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227 a 231 vta., promovido por la empresa unipersonal “Lavandería Industrial Miraflores”, representado por Rimber Samuel Coria Mamani, contra el Auto de Vista Nº 172/2019 de 16 de septiembre, de fs. 215 a 220 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Jaime Valencia García, contra la empresa recurrente, el Auto de fecha 2 de diciembre de 2019 de fs. 237, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 11 de febrero de 2020, que admitió el recurso de fs. 248 vta., y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 18/2018 de 27 de abril de fs. 172 a 177, declarando PROBADA la demanda de fs. 8 a 10, aclarada a fs. 13 a 14, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs. 60.061,77.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, segundo aguinaldo, vacación, retroactivo incremento, conforme consta la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la demandada, conforme consta el escrito de fs. 180 a 182 vta.; por Auto de Vista Nº 172/2019 de 16 de septiembre, de fs. 215 a 220 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Rimber Samuel Coria Mamani, en representación de la empresa demandada, por escrito de fs. 227 a 231, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos.
Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de lo siguiente:
1. Con relación al sueldo promedio indemnizable; Alegó que si bien la carga de la prueba le corresponde al empleador; no es menos cierto que, el actor está obligado a presentar las pruebas que creyere conveniente, según señala los Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre, Nº 519/2013 de 29 de agosto y Nº 69/2016 de 7 de abril, situación que no fue cumplida, más aun cuando de forma errónea el Tribunal señaló: ”que si bien de forma unánime señalan que el actor ganaba la suma de Bs. 2000, empero señalan también que saben ello por comentarios y no así les constaba dicho extremo”, sin embargo dicha afirmación es errónea, porque ninguno de los testigos de descargo, señalaron lo afirmado por el Tribunal (respuesta a la pregunta 3 de fs. 154 a 156)
Señaló también, que tanto el Tribunal, como el Juez de primera instancia, no consideraron los indicios y el principio de verdad material, con la que se ha demostrado que el salario promedio indemnizable del actor fue Bs. 2500.
2. Con relación al supuesto despido sin justa causa; Alegó que el Tribunal ratificó el pago del desahucio, en base a fotocopias simples de una primera citación y conminatoria emitida por el Inspector de Trabajo, que al no haber sido presentado en originales no tiene ningún valor legal; más aún, cuando el actor no ha compulsado su legalidad y menos fue admitida la legalidad por el demandado, contradiciendo lo establecido por el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin tomar en cuenta la prueba de descargo ofrecida y producida por su parte, donde se advierte que el actor abandonó el trabajo y por ende renunció voluntariamente.
3. Con relación a la indemnización por tiempo de servicio; Alegó que el Tribunal, nuevamente le causó agravios, al condenar al pago de indemnización por tiempos que no corresponden y en sumas que tampoco corresponden, sin tomar en cuenta la prueba testifical de descargo de fs. 154 a 156, por la que demostró que el demandante, recién desarrolló actividad para su persona desde el 2014.
4. Con relación al pago del segundo aguinaldo y duodécimas de aguinaldo; Alegó que el Tribunal, de manera errónea basó su confirmación en las respuestas de los testigos de descargo a la pregunta 10 de fs. 154 a 156; sin tomar en cuenta que, en el referido cuestionario existe una pregunta específica sobre el pago de aguinaldos; es decir, la pregunta número 5, a la que los testigos de forma uniforme contestaron, que si se canceló los aguinaldos demandados por el actor.
5. Con relación a las vacaciones demandadas; Alegó que si bien la carga de la prueba corresponde al empleador, el Tribunal en su valoración de hecho y derecho de manera errónea señaló: “siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación” , lo cual contradice lo establecido por los Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre, Nº 519/2013 de 29 de agosto y Nº 69/2016 de 7 de abril, que no fueron cumplidos por el actor, más al contrario, el Tribunal no ha valorado las atestaciones de fs. 154 a 156, por las que se evidencia, que el actor gozó de vacaciones anuales; por ende, no corresponde pago alguno por este concepto.
6. Con relación al pago del retroactivo; Alegó que no es evidente lo señalado por el Tribunal, porque, como se demostró que, el actor ganaba una suma inferior a lo condenado en la Sentencia, además que al momento de incrementar el salario, no solo se incrementó en el porcentaje señalado por Ley, sino en demasía.
7. Con relación a los errores de hecho; Alegó que no es evidente lo señalado por el Tribunal, al afirmar que simplemente es una facultad del actor, la de ofrecer prueba; mas no, una obligación, contraviniendo los arts. 66, 150 del CPT y Autos Supremos Nº 372/2012 de 25 de septiembre y Nº 519/2013 de 29 de agosto, demostrando que hubo error en la valoración de la prueba, porque el actor no cumplió con las normas citadas
Petitorio:
Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, para que se CASE en su totalidad la Resolución recurrida.
Contestación al recurso y petitorio:
El actor por escrito de fs. 234 a 236, contestó al recurso de casación, señalando que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, valoraron correctamente todos los antecedentes del proceso, sin infringir o violar ninguna norma constitucional o laboral vigente, solicitando se declare infundado el mencionado recurso.
Concesión y Admisión:
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