Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 345/2021-RA.
Fecha: 23 de abril de 2021
Expediente: CB-21-21-S.
Partes: Francisco Céspedes Mercado y Silvia Zeballos Borda c/ Nidia Jiancarla
Urquidi Zapata, Elvira Nota de Terrazas, presuntos herederos de Carlos
Urquidi Pardo y presuntos ocupantes, poseedores y/o detentadores del
bien inmueble a reivindicar.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 358 vta., interpuesto por Nidia Jiancarla Urquidi Zapata impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.174/2020 de 03 de diciembre, cursante de fs. 344 a 347, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por Francisco Céspedes Mercado y Silvia Zeballos Borda contra la recurrente, Elvira Nota de Terrazas, presuntos herederos de Carlos Urquidi Pardo y presuntos ocupantes, poseedores y/o detentadores del bien inmueble a reivindicar, la respuesta de fs. 368 a 370, el Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 a fs. 380, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Francisco Céspedes Mercado y Silvia Zeballos Borda, mediante memorial de fs. 69 a 73 y memoriales de complementación de fs. 156 a 157, 165, 167 y vta., demandaron reivindicación de bien inmueble contra Nidia Jiancarla Urquidi Zapata, Elvira Nota de Terrazas, presuntos herederos de Carlos Urquidi Pardo y presuntos ocupantes, poseedores y/o detentadores del bien inmueble a reivindicar, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa Nidia Jiancarla Urquidi Zapata y Elvira Nota de Terrazas, mediante escritos de fs. 183 a 184 vta, y de fs. 187 a 188 respectivamente, asimismo, se apersonó Irma Villarroel Nogales defensora de oficio en representación de los presuntos herederos de Carlos Urquieta Pardo mediante memorial a fs. 211 y vta., tramitado de esa manera el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 15° de Cochabamba dictó Sentencia N° 01/2019 de 05 de febrero, que cursa de fs. 275 a 282 vta., en la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación solamente en relación a Nidia Jiancarla Urquidi Zapata quien debió restituir a favor de los demandantes Francisco Céspedes Mercado y Silvia Zeballos Borda su inmueble de la extensión superficial de 380 m2, ubicado en la zona Queru Queru Alto, distrito 2, sub distrito 24, predio 03, lote 47, manzana actual 130 avenida Pando N° 2392 calle los Crisantemos inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3.01.1.02.0038916, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento en caso contrario de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Nidia Jiancarla Urquidi Zapata de fs. 289 a 291 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.174/2020 de 03 de diciembre, cursante de fs. 344 a 347, CONFIRMANDO la sentencia de 05 de febrero de 2019, con costas y costos a la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia que una vez notificado a la demandada Nidia Jiancarla Urquidi Zapata, dio lugar a la presentación del recurso de casación de fs.354 a 358 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 18 de 35 parrafos.