Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 345/2024-RA
Fecha: 17 de abril de 2024
Expediente: LP-63-24-S.
Partes: Sandra Inés Rivero Oviedo por sí y en representación legal de Oscar Roberto Rivero Oviedo c/ Raúl Ángel Humberto Gómez Melazzini y Humberto Emilio Mellazini Terrazas.
Proceso: Acción revocatoria y pauliana.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1234 a 1247 vta., interpuesto por Raúl Ángel Humberto Gómez Melazzini impugnando el Auto de Vista N° 630/2023, de 09 de noviembre, cursante de fs. 1226 a 1232 vta., emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción revocatoria y pauliana, seguido por Sandra Inés y Oscar Roberto ambos Rivero Oviedo contra el recurrente y Humberto Emilio Mellazini Terrazas; la contestación de fs. 1251 a 1261 vta., el Auto de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 1264; todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sandra Inés Rivero Oviedo por sí y en representación de Oscar Roberto ambos Rivero Oviedo mediante escrito de fs. 56 a 63, subsanado de fs. 181 a 190, interpusieron demanda ordinaria de acción revocatoria y pauliana contra Raúl Ángel Humberto Gómez Melazzini y Humberto Emilio Mellazini Terrazas, una vez citados, Raúl Ángel Humberto Gómez Melazzini por memorial de fs. 222 a 227, opuso excepciones previas de falta de legitimación activa y demanda defectuosamente propuesta, por su lado, Humberto Emilio Melazzini Terrazas de fs. 258 a 260, planteó excepción de falta de legitimación activa, asimismo, de fs. 288 a 292, contestó la demanda de forma negativa; con estos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 375/2021, de 04 de octubre de 2021, obrante de fs. 1117 a 1123 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 18º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia apelada por Humberto Emilio Melazzini Terrazas representado legalmente por María Jenny Velarde Calderón mediante memorial cursante de fs. 1131 a 1138, y por Raúl Ángel Humberto Gómez Melazzini a través del escrito de fs. 1139 a 1150, dando lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 630/2023 de 09 de noviembre, cursante de fs. 1226 a 1232 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia 375/2021, de 04 de octubre, y las resoluciones de 29 de julio de 2021, visibles de fs. 1055 a 1059 vta., sobre las excepciones planteadas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Ángel Humberto Gómez Melazzini, por memorial de fs. 1234 a 1247 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
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