Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 345/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 364/2024
Demandante : Cristina Tonconi Usco y Luis Placido Vino ..Mayta
Demandado : Miriam Salinas de Gamboa
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de Casación, cursante de fs. 640 a 645, interpuesto por la Maria Cristina Tonconi Usco y Luis Placido Vino Mayta, impugnando el Auto de Vista Nº 124/2023 de 10 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 631 a 633 vta., dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por los recurrentes contra Miriam Salinas de Gamboa, con respuesta de contrario de fs. 647 a 649 vta., el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2024 de fs. 650 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 364/2024-A de 8 de mayo, que admitió el recurso, cursante a fs. 657 a 658, y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de Beneficios Sociales, el Juez del Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 63/2020 de 10 de junio, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 1 a 2 vta., subsanado a fs. 5 a 6 vta., de obrados.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 393 a 402 vta., y contestación de la parte demandada de fs. 405 a 409, por Auto de Vista Nº 124/2023 de 10 de agosto, cursante de fs. 631 a 633 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 63/2020 de 10 de junio de fs. 631 a 633 vta., de obrados.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264 contra el Auto de Vista N° 135/2023 de 05 de julio, respectivamente, señalando el siguiente agravio:
1.- Indica que existe omisión en la valoración de la prueba consistente en las confesiones judiciales de la demandada, evidenciándose haberse incumplido el Auto Supremo Nº 423/2022, vulnerando el debido proceso.
2.- Omisión de valoración de las siguientes pruebas, almanaques de fs. 209 a 210, facturas originales de COTEL de fs. 206 a 207, fotografías y tarjetas personales de presentación de fs. 204 a 205, fs. 208 a 211, notas de entrega, notas de despacho, proformas firmadas por Miriam Salinas de Gamboa cursante de fs. 212 a 220-A, fs. 252, fs. 270 vta., fs. 272 a 274 vta., fs. 277. Fs. 310 vta., fs. 314, fs. 316 y fs. 320 vta., de obrados, documentación que demuestran que la Sra. Miriam Salinas de Gamboa es la propietaria de “Industrias Señor de Mayo”; omisión de la prueba consistente en los testigos de cargo de fs. 256 a 257, fs. 259 vta., y fs. 261, que establece que han trabajado en las tiendas “Industrias Señor de Mayo” de propiedad de Mirian Salinas de Gamboa; omisión de pronunciarse sobre la conminatoria de presentación de documentación ordenada a la parte demandada, quien incumplió la misma; omisión de valoración de las pruebas cursantes de fs. 497 a 553 y de fs. 598 a 618 de obrados, ofrecidas bajo juramento de reciente obtención, documentación que establece la relación laboral con la empleadora.
De tal manera que, de la revisión del presente proceso, queda establecido que no obstante de haber sido contratados mediante contrato verbal e indefinido, también dicha prueba omitida demuestra que se ha trabajado bajo la dependencia, subordinación, exclusividad, onerosidad y personalismo a favor de Miriam Salinas de Gamboa, y la labor que se realizaba era de forma permanente, continua, ininterrumpida, en los horarios y fechas señaladas en la demanda principal, y que luego fueron despedidas.
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