Texto del fallo
gano zuucar SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, 24 de junio de 2026 Expediente: 345/2025-CA Magistrado Tramitador: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 104 a 115 vta., promovida por Industrias Oleaginosas SA; la providencia de admisión de la demanda de 06 de noviembre de 2025; la repuesta de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), de fs. 240 a 247; el desistimiento de la demanda interpuesto por la citada empresa demandante, a fs. 303 y vta.; la contestación de la AGIT al mencionado desistimiento, cursante a fs. 308 y vta.; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Industrias Oleaginosas SA, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGITRJ N 0971/2025 de 4 de agosto, emitida por la AGIT.
El proceso, se tramitó, previa admisión de la demanda por providencia de 06 de noviembre de 2025, de fs. 118 a 120, contra la AGIT, quien respondió a la demanda, mediante memorial fs. 240 a 247; ameritando posteriormente la providencia de 6 de mayo de 2026, que dispuso el traslado a la parte demandante a efectos que haga uso de su derecho a la réplica, conforme consta a fs. 249 de obrados.
Posteriormente, Industrias Oleaginosas SA presentó el memorial, que ahora se analiza, en el cual de manera expresa y clara solicitó que solicita el desistimiento simple y llanamente del proceso que instauró, porque el derecho material que se estaba reclamando en este proceso, actualmente se está tramitando en vía administrativa para obtener la devolución de CEDEIM.
Posteriormente, la AGIT a través de su representante legal Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, respondió al desistimiento interpuesto, conforme consta a fs. 308 y vta., alegando que en apego al art. 242-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013) se de por terminada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Industrias Oleaginosas SA.
IL. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como: el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión; asimismo, Gonzalo Castellanos Trigo, en su Libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo III artículos 193 al 304, página 254, orienta:
El desistimiento del derecho o pretensión jurídica debe presentarse hasta antes que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada (las negrillas son añadidas).
El art. 244 del CPC-2013, prevé: I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. I!. Si la contraparte también hubiere recurrido, el proceso continuará solamente en lo relativo a su impugnación. III. Los tribunales de apelación o casación,
JO presentado el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite, con costas (Las negrillas son añadidas).
En ese sentido y conforme los antecedentes procesales ya descritos en el acápite anterior, Industrias Oleaginosas SA, presentó desistimiento a su demanda contenciosa administrativa y que cursa de fs. 104 a 115, mediante la cual impugnaba la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N 0971/2025 de 4 de agosto, emitida por la AGIT.
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