Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 346-Social Sucre,25 de septiembre de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ana María Jiménez Mendoza c/ Empresa Constructora QUEIROZ GALVAO S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs 144-146, interpuesto por la empresa Constructora QUEIROZ GALVAO S.A. contra el Auto de Vista de fs. 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Ana María Jiménez Mendoza en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 157 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada a fs. 4 la demanda de oferta de pago y consignación de beneficios sociales por parte de la empresa Constructora QUEIROZ GALVAO S.A., representada por Getulio Oliveira Soares de Souza, a fs. 22-23 Ana María Jiménez Mendoza demandó reintegro de pago de beneficios sociales, en cuyo trámite el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 117-118 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 22-23 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo, en consecuencia, la cancelación de Bs. 6.927,81 a favor de la demandante, y a fs. 121 dictó el Auto de enmienda complementando a la sentencia los sueldos devengados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 135 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia, y a fs. 150 y 151 dictó los Autos complementarios declarando no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda, así como aclaró que el apersonamiento de Berilo Torrez fue en representación de Ricardo de Queiroz Galvao en su calidad de Director de la Constructora Queiroz Galvao S.A., respectivamente; fallos éstos que motivaron el recurso de nulidad y casación de fs. 144-146, acusando, en el fondo, que el Tribunal Ad quem violó los arts. 12 de la Ley General del Trabajo, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no valoró correctamente la prueba aportada y, en la forma, porque el Auto de Vista infringió el art. 254, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil, ya que no resolvió los puntos reclamados en la apelación de la Sentencia, extremos éstos por los que pide que se case dicho Auto de Vista y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada la excepción de pago, o que alternativamente se anule obrados hasta fs. 135, hasta el trance de dictarse nuevo Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que en la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:
1.- Hecha a fs. 4 la oferta de pago y consignación por la empresa constructora "QUEIROZ GALVAO S.A", en la suma de Bs. 8.665,39, por concepto de pago de beneficios sociales por el lapso de trabajo del 21 de noviembre de 1994 al 21 de noviembre de 1995, a favor de Ana María Jiménez Mendoza, ésta recibió el monto citado a través del depósito judicial Nro. 020499, según consta a fs. 8; posteriormente a fs. 22-23, planteó demanda de reintegro de beneficios sociales por los conceptos de desahucio, vacación por duodécimas, sueldos devengados más gastos médicos.
2.- La oferta de pago y consignación más su respectivo cobro, constituyen plena certidumbre de la existencia de una relación laboral, que dio lugar a la cancelación de manera voluntaria de los derechos sociales de la demandante, aspecto que por sí solo enerva el sustento de la parte patronal, sobre supuesto abandono de su fuente de trabajo que hubiera realizado Ana María Jiménez Mendoza.
3.- Se establece también, que en plena vigencia del "Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado" (fs. 100-101), suscrito entre la Empresa y la demandante, por el que se fijó el término de 12 meses de vigencia -6 de enero de 1995 al 5 de enero de 1996- el mismo es interrumpido en fecha 21 de noviembre de 1995 con la oferta de pago y consignación.
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