Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0346/2003

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Contratos y Reposición de Partidas Hipotecarias
Sala
Civil I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 346 Sucre, 12 de noviembre de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Contratos y Reposición de Partidas Hipotecarias

PARTES : Banco BIDESA S.A. en liquidación c/ AGEDESA S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de fs. 48-50 deducido por José Urbano Montaño Rojas en representación legal de Almacenes Generales de Depósitos S.A. "AGEDESA" en contra del auto de vista de fs. 36 y vuelta y el de enmienda de fojas 44, pronunciados en fechas 24 de junio de 2002 y 7 de noviembre del mismo año por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos y reposición de partidas hipotecarias seguido por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación en contra de la empresa recurrente, la contestación cursante en fs. 51-52, el auto de concesión de fs. 52 vuelta, el dictamen del señor Fiscal de la República de fs. 57-58 de fecha 29 de septiembre de 2003, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones previas entre ellas la de litispendencia, por existir un proceso penal accionado por el Banco actor por falsedad material e ideológica de dichas escrituras, excepción que es acogida por auto de fecha 19 de octubre de 2001 corriente en folio 9 y vuelta (167 y vuelta del original), el que fue enmendado y complementado a petición expresa por auto de fecha 30 de octubre del propio año cursante en folio 14 y vuelta, (fs. 172 y vuelta del cuerpo principal) donde se expresa que la excepción comprende únicamente a la nulidad de la escritura pública Nº 06/97 de fecha 18 de diciembre de 1997 y no a la escritura pública Nº 604/95 otorgada en 22 de julio de 1995, cuya nulidad pretendida debe proseguir en el proceso civil.

El Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, interpone recurso ordinario de alzada contra dichas resoluciones, que concedido ante el tribunal ad quem, éste- Sala Civil Primera- pronuncia el auto de vista de fecha 24 de junio de 2002 que obra en folio 36 y vuelta por el cual anula obrados hasta fojas 187 inclusive, resolución que no fue recurrida en casación, devolviéndose el testimonio ante el inferior con oficio Nº 472/2002 de fojas 39 en fecha 16 de agosto de 2002. El Juez A quo ordena se verifique la diligencia de notificación extrañada a la parte demandada con las resoluciones impugnadas, cuya omisión fue la causa para la nulidad.

CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de noviembre de 2002 y en base a fotocopias adjuntas, a fojas 43 el Banco demandante acude ante la Sala Civil Primera, no dentro del cuaderno procesal que se había elaborado con motivo del recurso (testimonio), sino por cuerda separada y directa, pidiendo que dicha Sala enmiende el auto anulatorio por error numérico que contiene con relación a las fojas hasta donde alcanza la nulidad dispuesta, dándose curso al petitorio extra proceso enmendando su error con aplicación del inciso primero del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, expresando que la nulidad comprende hasta fojas 190, es decir, respetando el recurso interpuesto, hasta la providencia que dispone correr en traslado el mismo.

Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del juez del proceso, la empresa demandada Almacenes Generales de Depósitos S.A. "AGEDESA", interpone contra dicho auto enmendatorio o correctivo, recurso de nulidad y casación en los términos de su redacción, recurso que se pasa al análisis y decisión en los marcos de la normativa legal propia de la impugnación.

CONSIDERANDO: Que este nuevo cuadernillo procesal desde el punto de vista material u objetivo, tal como se ha gestado, constituye un caso judicial sui géneris, porque se ha elaborado a iniciativa de parte por cuerda separada, al margen del proceso donde tuvo su origen la resolución cuya enmienda se reclama, y sin intervención, conocimiento ni disposición del juez de la causa. En síntesis, extra proceso.

A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas que la propia parte demandante - El Banco - acompaña a su memorial de fs. 43 y la afirmación que éste contiene, por cuanto además, no consta el envío o remisión de tal cuadernillo por el Juez de primera instancia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 244 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del art. 236 del mismo.

Que, por el orden público que entraña el régimen legal que regula la elaboración de un proceso, las reglas que lo presiden y a fin de cortar procedimientos exóticos que a la postre lo desnaturalizan permitiendo un verdadero " stripitus fori", que distorsiona la administración de justicia en términos de igualdad de las partes y las formas esenciales que debe contener, el tribunal ingresa a resolver el asunto de marras, a fin de introducir los correctivos pertinentes.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Banco BIDESA S.A. en liquidación
Demandado
AGEDESA S.A.
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Contratos y Reposición de Partidas Hipotecarias
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2003AS/0346/2003Fuente oficial