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TSJ

AS/0346/2004

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 346 Sucre 7 de junio de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Esteban Gómez Nixon Zubieta

Mordagón y otro, transporte de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Materia a fs. 92-99, impugnando el Auto de Vista de 8 de abril de 2004 de fs. 73-75 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Gómez, Nixon Zubieta Mordagón y Juan Vega Vega, por la presunta comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados y acompañados, y;

CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña observar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.

Que la Fiscal de Materia al deducir recurso de casación contra el A.V. de fs. 73-75 vlta., que Anula Parcialmente la sentencia N° 05/2004 de fs. 23-28 que confirma en parte la sentencia apelada, manteniendo la condena impuesta en contra de los imputados Esteban Gómez y Nixon Zubieta Mordagón por ser autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionado por el art. 55 de la L. N° 1008 en relación al art. 8° del Código Penal, imponiéndole al primero la pena de cinco años y cuatro meses de presidio y, al segundo la pena privativa de libertad de seis años de presidio, manteniendo firme la absolución por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, así como la absolución de culpa y pena asumida por el Tribunal inferior con respecto al imputado Juan Vega Vega, por los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas; impugna como agravios la infracción del art. 55 de la Ley N° 1008, sosteniendo "que el delito de transporte de sustancias controladas es un delito de ejecución instantánea, que queda consumado con el traslado de una sustancias controlada, sin autorización legal, de un lugar a otro, de un punto geográfico a otro, sin importar el medio empleado, sea aéreo, lacustre, terrestre, etc., ni la distancia recorrida, ni que la sustancia controlada hubiera llegado o no a su destino".

La recurrente invocando una densa jurisprudencia y aparejando otros, como precedentes contradictorios, desfila en términos precisos los que siguen:

A.S. N° 14, de 16 de enero de 2001, mediante el cual el Supremo Tribunal declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público , y mantiene la sentencia dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, que declara al procesado Jhonny Arispe Villarroel autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez años en presidio y a los procesados Juan Núñez Martínez, Teófilo Pacheco Peñafiel y Rubén Barrenechea Montellano, autores de complicidad en el tráfico, condenándoles a cada uno a la pena de seis años y cuatro meses de presidio.

A.S. N° 237, de 27 de junio de 2002, que pronuncia la Sala Penal del Supremo Tribunal, emergente del recurso de casación interpuesto por el imputado, declara Infundado el mismo, al considerar que se halla enmarcado a derecho el A.V. de fs. 206-207, Confirmatorio de la sentencia del Tribunal inferior que declara al imputado Juan Carlos Arias Antezana, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la L. N° 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio.

A.S. N° 281, de 29 de julio de 2002, por medio del cual el Supremo Tribunal declara Infundado el Recurso de Casación interpuesto por los imputados contra el A.V. que confirma la sentencia del Tribunal a-quo, que declara a los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana López, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la L. N° 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz.

A.S. N° 498, de 3 de diciembre de 2002, El Supremo Tribunal al declarar Infundado el recurso de casación deducido por la imputada, mantiene firme tanto el A.V. de fs. 294-295 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, confirmatorio de la sentencia emitida por el Tribunal inferior, que declara a la procesada Martha Copa Fernández, autora del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la L. N° 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Esteban Gómez Nixon Zubieta
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2004AS/0346/2004Fuente oficial