Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 446/01
AUTO SUPREMO N° 346 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Felipe Valencia Tapia c/ Banco del Estado.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 159-161, interpuesto por Ricardo Vargas Guzmán en su calidad de Director del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) por el BANCO DEL ESTADO en Liquidación, contra el Auto de Vista de fs. 150-150 vlta., de 4 de Agosto de 2000, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso social que sigue Felipe Valencia Tapia contra la entidad recurrente, Dictamen Fiscal , los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda social de fs. 6-7, se dictó la Sentencia de fs. 122-123 de 21 de marzo de 1996 por el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del demandante un monto a reintegrar por los conceptos de indemnización, aguinaldo por duodécimas, vacaciones y primas en la suma de Bs. 17.972,15. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz resolviendo la apelación interpuesta emitió Auto de Vista de fs. 150-150 vlta., por el que CONFIRMA en parte la sentencia excluyéndose de la liquidación contenida en la misma, el monto correspondiente a la indemnización por no tratarse de beneficios sociales.
Contra esta resolución el demandado interpone Recurso de Casación en el que acusa, la violación del art. 192 en sus incs. 2) y 3) ya que el demandante ha incurrido en la disposición del art. 16 de la Ley General del Trabajo por lo que no corresponde el pago de ningún beneficio social que erróneamente condena su pago el Tribunal de Apelación, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probada la excepción de pago.
CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis de acuerdo al siguiente detalle:
1.- De la inteligencia de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario, se infiere que cuando el trabajador incurre en una de las causales justificadas de despido, deviene la rescisión unilateral del contrato a favor del empleador sin lugar al pago de los beneficios de desahucio ni indemnización. De la revisión de autos, se tiene que el Juez A quo, dictó Sentencia considerando que el actor incurrió en "abandono de funciones" dando por consiguiente plenamente justificada la exoneración de su cargo; no obstante ello, declaró probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de pago, disponiendo que se cancelen los beneficios sociales de indemnización, vacaciones, primas y sin lugar al desahucio. El reconocimiento del beneficio de indemnización fue merecidamente observada por el Tribunal Ad quem, que ratificó la legitimidad del despido y la exoneración del cargo, porque el trabajador dejó de concurrir a su fuente laboral, y expresa en forma textual: "...siendo sin embargo acreedor a la indemnización de los quinquenios acumulados... que no obstante han sido pagados conforme se demuestra por el finiquito de fs. 49 (...) corresponde excluir dicho concepto asignado erróneamente en sentencia (...) debiendo mantenerse los demás derechos que no fueron objeto de apelación..."
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