Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 346 Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Indalicio Choque Ancalle c/ Herbert Muñoz Jaimes.
Cheque en descubierto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 266 a 271 Vlta., interpuesto por Herbert Muñoz Jaimes, impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006 de fojas 246 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Indalicio Choque Ancalle contra el recurrente y otro, por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el Art. 204 del Código Penal, y,
ONSIDERANDO: Que, formulada la acusación de Indalicio Choque Ancalle contra Herbert Muñoz Jaimes y Juan Roberto Torrez Molina, por el delito de cheque en descubierto, cumplidas las formalidades del procedimiento penal de acción privada, el Juez de Sentencia Nº. 1 pronuncia la sentencia Nº. 10/2006 de fecha 24 de agosto de 2006, que declara a Herbert Muñoz Jaimes y Juan Roberto Torrez Molina, autores del delito acusado, imponiéndoles la pena de 3 años y 6 meses de reclusión.
Contra la sentencia ambos imputados interponen recursos de apelación restringida, recursos que por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006, son declarados improcedentes por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolución contra la que Herbert Muñoz Jaimes interpone recurso de casación que es admitido por Auto Supremo Nº. 203 de 8 de febrero de 2007, que además dispone el archivo de obrados con relación al imputado Juan Roberto Torrez Molina, como efecto del desistimiento formulado por Indalicio Choque Ancalle, a favor del nombrado, con los efectos del Art. 292 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual se pasan a considerar dentro del marco admisorio dispuesto en el Auto Supremo precedentemente mencionado, los agravios y posibles defectos absolutos acusados por el recurrente.
CONSIDERANDO: Que, Herbert Muñoz Jaimes recurre de casación de fojas 266 a 271 Vlta., impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006, señalando:
Que el Auto de Vista recurrido es contrario a otros precedentes pronunciados por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto se ha aplicado la misma norma con diverso alcance, señalando que nunca recibió la carta conminatoria para pagar en las 72 horas siguientes el importe del cheque Nº 00525, por lo que el argumento sostenido en el Auto de Vista es falso, agregando que carece de personería habida cuenta que las obligaciones impuestas son personalísimas. Sobre dichos antecedentes sostiene la violación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa y los artículos 169 y 173 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, acusa la violación del artículo 17 del Código Penal; denuncia defectos de procedimiento reclamados oportunamente y violación de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal: 407, num. 3) y artículo 169, num. 1), 2), 4), 5), 6), 8) y 11 del artículo 370, por inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; que el imputado no esta suficientemente individualizado en la interpelación de pago de cheque; se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso; la fundamentación de la sentencia es insuficiente, contradictoria y se basa en hechos inexistentes, contiene contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva e inobserva las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia; asimismo acusa defectos de procedimiento relacionados a los Arts. 5, 12, 13, 71, 84, 167y numerales 3) y 4) del Art. 169, también del Código adjetivo penal.
Plantea como precedentes contradictorios los A.S. Nºs. 390 de 21 de octubre de 2005 y 240 de 20 de julio de 2005, ambos relacionados únicamente con la acreditación de requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la pertinencia del citado precedente deberá averiguarse a tiempo de resolver el fondo del asunto.
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