Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 26/03
AUTO SUPREMO Nº 346 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rubén Barrios Paniagua c/ Empresa TERCONS S. R. L.
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VISTOS: El recurso de casación en el forma y en el fondo de Fs. 179-184, interpuesto por Luís Fernando Terceros Suárez, Gerente propietario de la Empresa Constructora TER CONS S.R.L., y el recurso de casación de Fs. 186, interpuesto por Rubén Barrios Paniagua, contra el auto de vista Nº 375 de 26 de septiembre de 2002, cursante a Fs. 175-176, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Rubén Barrios Paniagua contra la Empresa Constructora TER CONS S.R.L.; el auto de concesión del recurso de Fs. 189, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 3 de abril de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 149-152, declarando probada en parte la demanda de Fs. 58-63, e improbadas las excepciones perentorias de pago y de prescripción, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor el monto de $us. 11.633,26.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación y salarios devengados por las gestiones de 1998 al 20 de marzo de 1999.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 375 de 26 de septiembre de 2002, cursante a Fs. 175-176, por el que se confirma en parte la sentencia de Fs. 149-152, ordenando que la empresa demandada de propiedad de Luis Fernando Terceros Suárez cancele al actor, la suma modificada en $us. 4.188,82.-, por concepto de desahucio, aguinaldo doble, duodécimas de vacación por la gestión 1999 y vacaciones.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 179-184, interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que pese a estar planteado en ambos efectos, no adecua los hechos a las causales que hacen la procedencia de este recurso extraordinario, conforme los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el recurrente olvida que este medio procesal está destinado a invalidar la resolución dictada por el Tribunal ad quem en los casos en que se hubiera incurrido en infracción de leyes o en violación de formas esenciales del procedimiento; en efecto, en la especie además de la falta de discriminación referida, se advierte la falta de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses, por cuanto solicita la nulidad y casación en el fondo y en la forma para que el Tribunal Superior en grado, alto tribunal que con sindéresis jurídica deberá REVOCAR EL AUTO DE VISTA...", forma de resolución prevista únicamente para el Tribunal de alzada, conforme se advierte en el Art. 237 del Cód. Pdto. Civ.
Por su parte el demandante, a tiempo de contestar el recurso, también interpone el recurso de casación de Fs.186, en el que no precisa ni identifica ninguna disposición legal como supuestamente infringida en la resolución recurrida, tampoco indica si interpone como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, además que carece de fundamentación y de un petitorio coherente.
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