Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 346 Sucre, 6 de noviembre de 2008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Víctor Cuba Lía y Emilia Pardo Luján c/ Renato Cortéz Miranda.
Peculado, Supresión o Destrucción de Documento (Anula Obrados)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 6 de noviembre de 2008
VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 1723 a 1723 vuelta, interpuesto por Renato Cortéz Miranda, impugnando el Auto de Vista de fojas 1720 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal que por los delitos de peculado, supresión o destrucción de documento, previstos y sancionados por los artículos 142, 148 y 202 del Código Penal, instaurado por Víctor Cuba Lía y Emilia Pardo Luján contra Renato Cortéz Miranda, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 1731 a 1732, y
CONSIDERANDO: que la Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Oruro, de fojas 1684 a 1685, pronuncia sentencia calificando el daño civil a ser cubierto por el sentenciado Renato Cortéz Miranda a favor del querellante Víctor Cuba Lía, representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Minero Ltda., en la suma de $us.-70.000. (Setenta mil dólares), a ser pagados en dos cuotas de $us.-35.000. (Treinta y cinco mil dólares), en dos meses computables desde la notificación con la sentencia una vez ejecutoriada la misma, de no cancelarse esta suma, se procederá al embargo de sus bienes propios para que sean subastados públicamente con las formalidades del Código de Procedimiento Civil.
Que en apelación la resolución de primer grado es anulada con reposición de obrados hasta fojas 1684 inclusive, o sea hasta el estado en que el inferior pronuncie nueva sentencia. Contra la resolución que resuelve la apelación, recurren de nulidad y casación el condenado Renato Cortéz Miranda, alegando que la Corte de alzada al anular el fallo del A quo, debió pronunciar en su lugar otra sentencia tal como dispone la segunda parte del artículo 290 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, por lo que acusa la infracción del citado artículo, pide se anule el auto recurrido.
CONSIDERANDO: que sin analizar el fondo del proceso, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y parte final del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, así como los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por el artículo 355 del Código Adjetivo Penal, el tribunal de casación está obligado a revisar los procesos aún de oficio a tiempo de conocer una causa para comprobar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las formas procesales, que al ser de interés público son de cumplimiento obligatorio, habida cuenta, si la nueva corriente doctrinaria propugna la nulidad cuando evidentemente se ha violado disposiciones constitucionales que hacen a normas garantistas que se patentizan en un debido proceso penal.
Que revisados los datos del proceso palmariamente se establece que, en criterio del Ad quem, la juez al pronunciar la sentencia de primer grado se ha limitado a hacer una relación de una parte de los datos del proceso, omitiendo realizar un examen de la prueba de cargo y descargo, la base de la decisión tomada debió ser motivada, no un acto discrecional contradictorio y sin que se haga referencia a las disposiciones legales en que se respalda ese pronunciamiento.
Mostrando 12 de 23 parrafos.