Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 346
Sucre, 25 de septiembre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: Martha Nuñez Delos c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126, interpuesto por Luís Fernando Patzi Avilés Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 282/06 de 13 de diciembre de 2006 (fs. 121 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario deducido por Martha Nuñez Delos contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 134-136, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la referida demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Sentencia No. 07/2005 de 24 de mayo (fs. 57-60), declaró probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 19-26 y nula la Resolución Determinativa No. 00034 de 14 de julio de 2003, disponiendo que la Administración Tributaria, regularizando el procedimiento determinativo, anule obrados incluyendo la Vista de Cargo No. 299-85,254-011/98 de 25 de agosto de 1998, a efectos de que el Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz, pronuncie nueva resolución determinativa sobre la base de una vista de cargo emitida por él, en razón de que la contribuyente Martha Nuñez Delos, propietaria de la empresa unipersonal BEMBOL, se encuentra bajo la administración de impuestos internos de La Paz desde mayo de 1998, cumpliendo así, lo dispuesto en la SC No. 087/00 de 5 de diciembre de 2000.
Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por la coactivada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 282/06 de 13 de diciembre de 2006 (fs. 121 y vta.), confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, motivando con ello que el representante de la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación en el fondo a fs. 124-126, acusando la violación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, que regula sobre el cumplimiento y el efecto vinculante de las resoluciones pronunciadas por esta entidad para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales, toda vez que la SC 087/2000, declaró nula la Resolución Determinativa No. 08/2000 de 12 de junio, empero, no declaró expresamente la nulidad de la Vista de Cargo No. 299-85-254-011/98 de 25 de agosto de 1998, circunstancia erróneamente interpretada por los juzgadores de instancia que no dieron cumplimiento exacto a la sentencia constitucional antes señalada. Asimismo, reiterando los argumentos antes señalados, denunció la violación del art. 32 de la Constitución Política del Estado, agregando que el alcance que pretende dar el tribunal ad quem al fallo constitucional en análisis, es inconstitucional y atentatorio a los intereses del Estado.
Por otro lado, denunció la violación del art. 28-b) de la Ley 1178 por no darse validez a los actos administrativos de la administración tributaria, específicamente, por haber declarado la nulidad de la Vista de Cargo No. 299-85-254-011/98, no obstante que goza de presunción de legalidad, conforme con lo establecido en el art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, toda vez que su nulidad no fue declarada por autoridad competente.
Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se mantengan los reparos contenidos en la vista de cargo No. 299-85-254-011/98 de 25 de agosto de 1998, así como la R.D. 0034/2003 de 14 de julio.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación que se resuelve, corresponde precisar que la resolución del mismo se centra en establecer la vigencia o no de la Vista de Cargo No. 299-85-254-011/98 de 25 de agosto de 1998, en ese orden corresponde hacer la siguientes precisiones:
1.- El 5 de diciembre de 2000, el Tribunal Constitucional emitió la SC 087/00, resolviendo el recurso directo de nulidad interpuesto por Martha Nuñez Delos contra Luís Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz, determinando entre sus fundamentos lo siguiente: "III.3. Que, la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes con el fin de otorgar la baja definitiva mediante Orden de Fiscalización Nº 85.254 dispone la correspondiente revisión impositiva de la contribuyente, la que concluye con la Vista de Cargo Nº 299-85, 254-011/98 de 25 de agosto de 1998.
III.4. Que, el Cargo es determinado mediante la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de la Administración Distrital de Grandes Contribuyentes, recién el 12 de julio de 2000, actuación objeto del actual Recurso Directo de Nulidad.
III.5. Que, en los hechos, la recurrente Martha Núñez Delos hasta junio de 1995 había realizado operaciones comerciales gravadas, período en el cual solicita su baja definitiva de contribuyente del Registro Nacional Único de Contribuyentes, ésta es aceptada provisionalmente en 19 de mayo de 1997, mientras se verifique su situación tributaria, con la obligación de seguir presentando sus declaraciones impositivas hasta su baja definitiva.
III.6. Que, asimismo la Resolución Administrativa Nº 05/0107/98 de 11 de febrero de 1998, al no incluir el RUC Nº 4239431 traslada a la contribuyente, a partir del período mayo 1998, a la jurisdicción y competencia de la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz (hoy Dirección Distrital de Impuestos Internos de La Paz), asumiendo ésta su control y administración.
III.7. Que, en consideración a los antecedentes referidos anteriormente, cumplida la Orden de Fiscalización Nº 85.254, la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes debió transferir sus resultados a la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, para que ésta asuma conocimiento y continúe con la fase determinativa y recuperación del cargo y no expedir la Vista de Cargo Nº 299-85,254-011/98 de fecha 25 de agosto de 1998. Por otro lado, la nueva Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz no debió dictar la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, por carecer esta última de jurisdicción y competencia, en vista de que la contribuyente ya no se encontraba bajo su control y administración desde mayo de 1998.
Asimismo, determinó: "(...) IV.2. Que, en el caso de autos por los antecedentes y los documentos que cursan en el expediente se establece que los funcionarios recurridos, el Director Distrital Grandes Contribuyentes de La Paz y el Jefe de la Unidad Jurídica de dicha Dirección, al emitir la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, que determina reparos por la suma de Bs. 1.939.356 más accesorios de ley y multa por incumplimiento a deberes formales por Bs. 1.271.273.- han actuado sin tener jurisdicción y competencia para ello, toda vez que la recurrente no se encuentra dentro del Régimen Grandes Contribuyentes; por lo que correspondía emitir dicha Resolución al Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz, asumiendo conocimiento del procedimiento administrativo de determinación."
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