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TSJ

AS/0346/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 346. Sucre: 13 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 73 - 09 - S.

Partes: Carlos Tirado Claure c/ Erika LorenaVelásquez Claure

Distrito:La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 341 a 344 y, de fojas 259 a 362, interpuestos por Celso Tirado, Rosa Velásquez y Erika Velásquez y, por Víctor Hugo Velásquez Claure y Fátima Velásquez Claure, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº S-471/2008, de fojas 336 a 337, pronunciado el 28 de noviembre de 2008, por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de Escrituras Públicas, seguido por Carlos Tirado Claure, contra Erika Lorena, Rosa Tatiana, Víctor Hugo y Fátima Claudia, todos de apellidos Velásquez Claure y, contra Celso Sixto Tirado Kantuta; las respuestas de fojas 346 a 347 vuelta y, de fojas 365 a 367; 367 vuelta; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 22 de mayo de 2004, emitió la Sentencia Nº 243, de fojas 235 a 243 vuelta, que declaró probada la demanda de fojas 21 a 23 y 26, disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 1086 de 04/05/00 y Nº 1315 de 014/06/2000 y dispuso la reivindicación del inmueble ubicado en la calle Uchumayo Nº 649 (antes 543), zona Santa Bárbara de esa ciudad, a favor de Matilde Domínguez viuda de Tirado.

Contra esa Resolución, recurrieron en apelación los demandados Rosa Velásquez, Erika Velásquez y Celso tirado, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 28 de noviembre de 2008, emitió el Auto de Vista de fojas 336 a 337, que confirmó la Sentencia recurrida, con costas.

Resolución de alzada recurrida en casación por los demandados Celso Tirado, Rosa Velásquez y Erika Velásquez y, por Víctor Hugo Velásquez Claure y Fátima Velásquez Claure, con los fundamentos expuestos en sus memoriales de fojas 341 a 344 y, de fojas 259 a 362, respectivamente.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En el marco de esa facultada fiscalizadora, de la revisión de obrados se evidencia que, en la tramitación de la presente causa se han infringido formas esenciales del procedimiento que inciden en el debido proceso que no fueron reparadas oportunamente por los Órganos Jurisdiccionales.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas, marcando así el límite subjetivo de la cosa juzgada. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entra las partes, sus herederos y causahabientes.

Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso. Cuando existe una pluralidad de sujetos que consideran tener igual derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por el contrario son varios los concernidos con la acción que se intenta, se trata de litisconsorcio pasivo y si estamos frente a una pluralidad de demandantes y demandados hablamos de un litisconsorcio mixto.

Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 21 a 23 vuelta, aclarada de fojas 25 y 26, el actor Carlos Tirado Claure, demandó la "anulabilidad de la Escritura Pública Nº 1315/00, así como de cualquier otra escritura que esté a favor de supuestos compradores" y la reivindicación de derechos y acciones que le corresponderían en el inmueble ubicado en la calle Uchumayo Nº 69 de la ciudad de La Paz, dirigiendo su acción en contra de Erika Lorena, Rosa Tatiana, Víctor Hugo y Fátima Claudia, todos de apellidos Velásquez Claure y, contra Celso Sixto Tirado Kantuta, habiendo sido admitida dicha demanda mediante Auto de 31 de agosto de 2001, de fojas 26 y vuelta.

Que, mediante memorial de fojas 57 y vuelta, el actor pretendió ampliar la demanda contra José Moruno Lizarazu y Felicidad de Moruno, argumentando que del informe de Derechos Reales de fojas 56, se evidenciaría que los demandados, pretendiendo burlar los derechos del actor, mediante Escritura Pública Nº 1878 de 11 de agosto de 2000, habrían transferido el inmueble objeto de la litis a favor de las mencionadas personas, quedando registrado ese aparente derecho propietario bajo la Matrícula Nº 2010990004930 de 25 de noviembre de 2000. Solicitud de ampliación que fue denegada por proveído de 15 de diciembre de 2001, de fojas 58, con el fundamento de haber precluido la oportunidad prevista por el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil. Que, dicha transferencia se encuentra igualmente acreditada en virtud al certificado de Derechos Reales de fojas 110 y vuelta.

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Criterio

se establece que la citación con la demanda a los codemandados, fue practicada mediante cédula en un domicilio que no les correspondía, aspecto que vulneró su derecho a la defensa, lo que debió ser corregido por el Juez A quo, quien tuvo la posibilidad de hacerlo, empero incumplió su papel de dirección del proceso y permitió que el proceso se desarrolle con ese vicio de nulidad previsto por el artículo 254-7) del Adjetivo Civil, en relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que castiga con nulidad la falta de citación con la demanda.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Tirado Claure
Demandado
Erika LorenaVelásquez Claure
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2010AS/0346/2010Fuente oficial