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TSJ

AS/0346/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 346

Sucre, 19/09/2012

Expediente: 227/2012-S

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 256-257, interpuesto por Cinthia Melgar Olivera, apoderada legal de la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado de Tarija COSAALT Ltda., contra el Auto de Vista Nº 30/2012 de 1 de junio de 2012 (fs. 250-253), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Gonzalo Ortega Dávalos, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 260, el Auto que concedió el recurso de fs. 261, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs. 199-202), declarando probada en parte la demanda de fs. 11/11 vta., probada la excepción de pago documentado de fs. 125 a 126 vta., e improbada la excepción de prescripción de fs. 125 a 126 vta., con costas, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs.72.826 (setenta y dos mil ochocientos veintiséis Bolivianos).- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados e incremento salarial 13% (2008).

En grado de apelación a instancia de la parte demandada (fs. 222-223), por Auto de Vista Nº 30/2012 de 1 de junio de 2012 (fs. 250-253), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 199-202, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 256-257), interpuesto por Cinthia Melgar Olivera, en representación de la empresa demandada, en el que acusó la aplicación errónea del artículo 120 de la Ley General del Trabajo, porque el actor habría interpuesto su demanda pasado los dos años, situación que provocó la extinción de su acción por efecto de la prescripción, arguyendo que la violación de esta norma, consiste en que estando planteada la excepción de prescripción, no se la aplicó como si estuviera derogado el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, siendo por el contrario una norma vigente y de especial aplicación ya que no contradice el artículo 48. V de la Constitución Política del Estado, transcribiendo el parágrafo I del artículo 15 (Aplicación de las normas constitucionales y legales) de la Ley del Órgano Judicial referente a la jerarquía de la Constitución y el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, relacionado a la aplicación de la retroactividad de la ley; siendo evidente que será labor interpretativa de la norma constitucional de los artículos 48. IV y 123 de la Nueva Carta Constitucional que señalen una línea jurisprudencial en materia laboral la que en definitiva resuelva su verdadero sentido y alcance; sin embargo la interpretación y la aplicación de la norma especial corresponde y es competencia de la justicia ordinaria y no se sabe hasta ahora que la disposición del artículo 120 de la Ley General del Trabajo haya sido derogada, citando también como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 234 de 6 de mayo de 2008.

Finalmente hizo notar que el artículo 33 de la Constitución derogada establecía la retroactividad de los derechos sociales y que no por eso se dejó de aplicar las reglas de la prescripción del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare extinguida la acción por efecto de la prescripción.

CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su examen en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2012AS/0346/2012Fuente oficial