Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0346/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad De Contrato
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 346

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: O – 42 – 08 – S

Proceso: Nulidad De Contrato

Partes: Remedios Lázaro Quispe c/ Aguelino Wilson Fernández Ayma

Distrito: Oruro

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en la forma, interpuesto por Remedios Lázaro Quispe, de fojas 595 a 596, contra el Auto de Vista Nº 106 de 16 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Oruro, en el proceso ordinario doble de nulidad de contrato, seguido por la recurrente contra Aguelino Wilson Fernández Ayma, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 394 a 401, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, declaró probada en parte la demanda de fojas 6 y vuelta, complementada a fojas 9, con referencia a la declaratoria de nulidad de la minuta de fecha 23 de febrero de 2000 y de la escritura pública de fecha 7 de julio de 2004, e improbada la demanda de condenación de daños y perjuicios; probada en parte la demanda reconvencional con relación al pago de los $us. 40.000 a favor del demandado, e improbada la demanda reconvencional en lo referente al pago de daños y perjuicios y cumplimiento de obligación; e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, opuestas por el demandado y finalmente improbadas las excepciones perentoriaas de falta de acción y derecho, opuestos por la demandante.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Remedios Lázaro Quispe, de fojas 533 a 534 vuelta, y por Aguelino Wilson Fernández Ayma, de fojas 538 a 543, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 106 de 16 de agosto de 2008, de fojas 587 a 591 vuelta, revoca la sentencia apelada, en consecuencia declaró improbada la demanda principal sólo en referente a la declaratoria de nulidad de la minuta de fecha 23 de febrero de 2000 y de la escritura de fecha 7 de julio de 2007, y se declaró probadas las excepciones de falta de acción, derecho, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y confirmó del decreto de fojas 209 vuelta, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 595 a 596, interpone recurso de casación en la forma, que a continuación se compendia.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias:

Acusa que el Tribunal ad quem habría violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque omitió resolver sobre su apelación de fojas 394 a 401, y por no haberse abierto competencia para resolver su recurso; alega que el Auto de Vista se encuentra incompleto, que omiten resolver en una de las formas previstas por el artículo 237 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, que en ese Auto de Vista incompleto se le está imponiendo cumplir con el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia que ordena ilegalmente el pago de la suma de $us. 40.000, por concepto de entrega de mercaderías. Añade que al no haberse resuelto su apelación, el Tribunal de alzada, ha desconocido su propia jurisdicción y competencia, con infracción del artículo 90 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil.

Acusa que el Tribunal ad quem ha perdido competencia de acuerdo a lo previsto por el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por no haber resuelto su apelación dentro de los 30 días de plazo, dispuesto por el parágrafo III del artículo 204 del Código Adjetivo Civil.

Finalmente pide que se anule obrados con reposición hasta el estado que el Tribunal ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Remedios Lázaro Quispe
Demandado
Aguelino Wilson Fernández Ayma
Proceso
Nulidad De Contrato
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0346/2013Fuente oficial