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TSJ

AS/0346/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación con agravante (arts. 308 y 310 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 346/2013

Fecha: Sucre, 12 de agosto de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 88/10

Partes: Ministerio Público y Domingo Ticona Patty contra Valeriano Balboa Mamani

Delito: Violación con agravante (arts. 308 y 310 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 710 a 714 vta., interpuesto por el querellante Domingo Ticona Patty, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 67 de 09 de abril octubre de 2010 cursante de fs. 696 a 700 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Valeriano Balboa Mamani por la comisión del delito de violación con agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 y 310 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 315 de 15 de octubre de 2009 cursante de fs. 585 a 589, declarando al procesado Valeriano Balboa Mamani absuelto de la comisión del delito de violación con agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 y 310 del Código Penal, por la concurrencia de votos divididos entre los jueces ciudadanos y los jueces técnicos que votaron por su condena.

Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del representante del Ministerio Público a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 595 a 600, alegando como motivos de su recurso de apelación (1) la violación del principio de continuidad y de las normas procesales que regulan la continuidad de la audiencia de juicio; (2) inobservancia y errónea aplicación de la ley por violación del principio de oralidad; (3) inobservancia y errónea aplicación de la ley por violación de los principios de imparcialidad e independencia; (4) inobservancia y errónea aplicación de la ley por violación de los arts. 13 y 342 del Código de Procedimiento Penal y art. 15 de la ley 2033; (5) la concurrencia de vicios o defectos de la sentencia, denunciando (a) la falta de fundamentación de la sentencia, (b) defectuosa valoración de la prueba y (c) la incorporación ilegal de medios de prueba al juicio.

Que, a su vez, la parte querellante también impugnó la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa, a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 666 a 671, señalando como motivos de su recurso de apelación (1) la incorrecta aplicación del art. 172 del Código de Procedimiento Penal, (2) violación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, por falta de valoración de la prueba y de la aplicación de las reglas de la sana crítica; (3) incorrecta aplicación del art. 370 num. 6 del Código de Procedimiento Penal por insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, al no haberse consignado las razones de los fundamentos de los votos de los miembros del tribunal respecto de la prueba producida en juicio, denunciando al respecto que el tribunal de la causa, más allá de enumerar la prueba presentada, debió efectuar un análisis fundamentado de la prueba de cargo y de descargo, explicando el valor que se le otorgaba; y (4) la violación de garantías constitucionales por falta de protección oportuna y efectiva de las autoridades jurisdiccionales, lesión de la garantía del debido proceso, del derecho a la igualdad y de los derechos inherentes a su hija en su condición de víctima de agresión sexual.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 67 de 9 de abril de 2010, declarando la improcedencia de los aspectos alegados en los recursos de apelación restringida interpuestos tanto por el Ministerio Público, así como por la parte querellante, confirmando así la sentencia absolutoria pronunciada, argumentándose por parte del tribunal de alzada que:

No existió vulneración del principio de continuidad de la audiencia de juicio al haberse reanudado las suspensiones dentro del marco de tiempo previsto por el art. 336 del Código de Procedimiento Penal;

No existió vulneración del principio de oralidad ni de los principios de imparcialidad e independencia por parte de los miembros del tribunal del juicio;

La sentencia cumplió con los requisitos previstos por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal para su validez, resultándole evidente la existencia de fundamentación del tribunal de la causa a través de una debida valoración de los elementos probatorios introducidos al juicio en cumplimiento de las reglas de la sana crítica, contando además la sentencia con la debida fundamentación jurídica, por cuanto se habría señalado en sentencia que el hecho denunciado se encuentra en el capítulo de los delitos contra la libertad sexual adecuando la supuesta consumación del hecho en los tipos penales pertinentes;

La sentencia se habría basado en elementos probatorios incorporados legalmente al juicio, no habiéndose incurrido en vulneración alguna al excluirse pruebas que no cumplían con las formalidades previstas por el Código de Procedimiento Penal;

La sentencia expresaría que existió duda razonable sobre la responsabilidad penal del procesado que llevó a determinar su absolución, constando además los votos de los miembros del tribual, resultando así que sería la falta de pruebas las que habrían determinado la absolución del procesado.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 710 a 714 vlta., el querellante Domingo Ticona Patty impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 67 de 09 de abril octubre de 2010 cursante de fs. 696 a 700 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su recurso:

La incorrecta aplicación del art. 172 del Código de Procedimiento Penal, denunciando que el tribunal de alzada habría convalidado los defectos de la sentencia;

La violación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, denunciando que el tribunal de alzada no reparó el hecho de que el tribunal de la causa no valoró la prueba producida en juicio, cuando el contenido de las pruebas otorgaría la certeza sobre la responsabilidad del procesado;

La incorrecta aplicación del art. 370 num. 6 del Código de Procedimiento Penal por insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, no habiéndose reparado por parte del tribunal de alzada que el tribunal del juicio, más allá de enumerar la prueba presentada, debió efectuar un análisis fundamentado de cada elemento probatorio judicializado a objeto de demostrar que tanto la prueba de cargo y de descargo merecieron una valoración conforme a las reglas de la sana crítica, aduciendo que en la jurisdicción constitucional se determinó que la motivación de la prueba resulta de trascendental importancia para el pronunciamiento de una sentencia, razón por la que el tribunal del juicio debe contrastar la prueba de cargo y de descargo haciendo un análisis expreso sin que la valoración jurídica de la prueba quede en la psíquis del juzgador, omisión que constituiría indebida, lesionándose la garantía del debido proceso;

Violación de garantías constitucionales por falta de protección oportuna y efectiva de las autoridades jurisdiccionales, lesión de la garantía del debido proceso, del derecho a la igualdad y de los derechos inherentes a su hija en su condición de víctima de agresión sexual por parte del tribunal de la causa y del tribunal de apelación por la convalidación de los defectos denunciados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Domingo Ticona Patty
Demandado
Valeriano Balboa Mamani
Proceso
Violación con agravante (arts. 308 y 310 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2013AS/0346/2013Fuente oficial