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TSJ

AS/0346/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de documento público de venta de inmueble.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 346/2014

Sucre: 01 de julio 2014

Expediente: PT-12-14 S

Partes: Grover Octavio Miranda Sosa y Ninoska Ivet Miranda Sosa. c/ Gladis

Flores Ferreira, Jhonny Jorge Nogueda y Rosmery Tadeo Delgadillo.

Proceso: Anulabilidad de documento público de venta de inmueble.

Distrito: Potosí.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 302 a 306 y vlta. Y el de fs. 311 a 313, interpuestos por Jhonny Jorge Nogueda y Rosmery Tadeo Delgadillo el primero y por Gladis Flores Ferreira el segundo, contra el Auto de Vista Nº 18/2014 de fecha 10 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 297 a 299, en el proceso de Anulabilidad de documento público de venta de inmueble seguido por Grover Octavio Miranda Sosa y Ninoska Ivet Miranda Sosa contra los recurrentes; el Auto de concesión de fs. 315, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni dicta Sentencia de 27 de julio de 2013, cursante de fs. 255 a 266, declarando probada la demanda de fs. 12 a 14, subsanada a fs. 32-34, declarando nula y sin valor jurídico alguno, por falta de consentimiento la Escritura Pública Nº 039/2011 de fecha 27 de enero de 2011 de compra venta del inmueble sido en calle Camacho Nº 191 y 199, Barrio la Inmaculada Concepción con una superficie total de 137,38 mts2., de la ciudad de Uyuni, efectuada por Gladis Flores Ferreira a favor de Jhonny Jorge Nogueda y Rosmery Tadeo Delgadillo. Disponiendo que en ejecución de sentencia se libre provisión ejecutoría para la cancelación correspondiente ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 y ante la oficina de Registro de Derechos Reales, ambos de Uyuni y respecto a las excepciones perentorias de prescripción, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda interpuestas por los demandados, se dispone que este a la presente resolución.

Contra esa resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación por memoriales de fs. 270 a 274 Jhonny Jorge Nogueda y Rosmery Tadeo Delgadillo y por memorial de fs. 275 a a 276 y vlta. Gladis Flores Ferreira que merecieron el Auto de Vista Nº 18/2014 confirmando totalmente la Sentencia apelada.

Resolución de Alzada, recurrida por los demandados, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación de Jhony Jorge Nogueda y Rosmery Delgadillo.-

En la forma.-

Señalan los recurrentes que la demanda fue admitida en total contradicción de los arts. 316 y 317 del Código adjetivo así como lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial porque el único documento válido para determinar la cuantía del inmueble y por consiguiente la competencia del Juez es el formulario de pago de impuestos, entonces, considerando que conforme ese documento el inmueble tiene un valor de Bs. 9.868, el Juez ha obrado sin competencia en razón de cuantía, vicio que amerita la nulidad del proceso hasta el Auto de admisión de la demanda por tratarse de normas de orden público.

Pide que en aplicación a los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del adjetivo de la materia, se anule obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda.

En el fondo.-

1.- Que la Escritura Pública Nº 039/2011, no cumple con lo dispuesto por el art. 485 del Código Civil, por cuanto la superficie transferida a sus personas por Gladis Flores Ferreira no existía ni existirá dentro del patrimonio de la vendedora, lo que determina que no hay objeto lícito y legal en ese contrato, el mismo que no es posible al no pertenecerle el objeto material, jurídica, legal ni dominialmente por cuanto debía demandarse la nulidad del contrato, no así la anulabilidad, pues no tiene título de dominio y lo que se tiene es una indeterminación del objeto que genera la inexistencia de la transferencia.

2.- Que en la escritura Pública Nº 39/2011 motivo de anulabilidad mal planteada, en su cláusula primera Gladis Flores Ferreira, sin tener titularidad de dominio sobre la totalidad del bien transferido, sin tener conocimiento de la totalidad de los otros copropietarios, conociendo estos antecedentes, con dolo y malicia, motivada de una causa ilícita, despojadora, despótica, arbitraria sobre el bien, desconoce, niega y restringe el derecho propietario de los otros copropietarios, atentando el contenido del art. 56 de la Constitución Política de Estado, despojándolos en la parte que les corresponde, lo que no es permitido por la sociedad en relación al orden público y las buenas costumbres, ilícitos que no pueden ser tolerados como objeto de una relación contractual, lo que implica un acto ilícito que equivale a afirmar que se lo considera no formado o no celebrado no puede surtir efecto alguno.

3.- Que ha existido error esencial aberrante por parte de la vendedora al concluir la Escritura Pública Nº 39, entre ideas de la mente y el orden de las cosas, ha creído, pensado, imaginado que la totalidad del inmueble transferido, era de su propiedad, situación contraria a la realidad, ya que dicho inmueble es de propiedad de varias personas, estando debidamente acreditado que en la referida escritura ha existido error esencial sobre la identidad del objeto, lo que acarrea su nulidad y en la escritura Pública Nº 39 no hay contrato, lo que denota que actuó con exceso de poder con el afán de arrebatar y el afán pernicioso de perjudicarles. Que por lo señalado, la demanda está mal planteada y por ende la Sentencia que declara probada la misma por anulabilidad también se encuentra incorrectamente formulada, en consecuencia el Auto de Vista que confirma la Sentencia es incorrecto por haber interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la norma legal señalada.(no señala ninguna norma acusada)

4.- Que al impugnarse la Sentencia y Auto de Vista se ha inobservado lo señalado por el art. 192 en sus numerales 2 y 3 (no precisa de qué norma) porque la parte considerativa no contempla una exposición sumaria del hecho, peor aún del derecho que se litiga, peor cuando se ha resuelto una demanda mal planteada, no existe un análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de leyes en que se funda, no existe valoración de la prueba, no se indica porqué la prueba testifical de cargo tiene valor y qué es lo que cada prueba demuestra y tampoco su parte resolutiva contiene decisiones claras, positivas y precisas por lo que dicha Sentencia carece de fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Grover Octavio Miranda Sosa y Ninoska Ivet Miranda Sosa.
Demandado
Gladis
Proceso
Anulabilidad de documento público de venta de inmueble.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014AS/0346/2014Fuente oficial