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TSJ

AS/0346/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 346/2014-RA

Sucre, 21 de julio de 2014

Expediente : Chuquisaca 16/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Roger Gonzalo Mollo Fernández

Delito : Feminicidio en grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs. 259 a 262, Roger Gonzalo Mollo Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 228/014 de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 226 a 237 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Germán Sandoval Tolaín contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el art. 252 Bis, con relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública presentada por el Ministerio Público (fs. 68 a 78) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/14 de 7 de marzo de 2014 (fs. 136 a 145), emitida por el Juzgado de Partido y Sentencia de Tarabuco del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que se declaró al imputado Roger Gonzalo Mollo Fernández, absuelto de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, tipificado por el art. 252 Bis del CP.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs. 153 a 164, subsanada a fs. 193 a 209), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 228/014 de 11 de junio de 2014 (fs. 226 a 237 vta.), que declaró inadmisibles los motivos signados como I, II, III y IV, y procedente el V, y, al no ser posible reparar directamente el defecto advertido, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío.

c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 2 de julio de 2014 (fs. 238), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia vulneración al debido proceso, en su vertiente resolución debidamente motivada, así como al principio de congruencia, ya que, el Auto de Vista impugnado, en forma incongruente, en cuanto al quinto punto de su apelación restringida lo motivó como no subsanado; empero, se pronunció en el fondo y lo declaró procedente, cuando lo que correspondía era que declare su inadmisibilidad; refiere además, que la actuación del Tribunal de alzada vulneró el art. 117 inc. 1) de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), agregando que, es su derecho contar con una resolución debidamente motivada y congruente; sin embargo, con esa decisión se lo dejó en incertidumbre. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 219/2007 de 28 de marzo, 42/2012 de 14 de marzo, 152/2007 de 2 de febrero y 051/2013-RRC de 1 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Roger Gonzalo Mollo Fernández
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2014AS/0346/2014-RAFuente oficial