Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 346
Sucre, 30 de septiembre de 2014
Expediente: 189/2014-S
Demandante: Erika Rossy Lara Virto
Demandada: Caja de Salud de Caminos y R.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 509 a 511 interpuesto por Fernando Víctor Salazar Patzi en su calidad de Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. (CSCRA), contra el Auto de Vista No 17/14 de 18 de febrero de fs. 502 a 503, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso por reincorporación seguido por Erika Rossy Lara Virto contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 513 a 514.; el Auto a fs. 515 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 138/2013 de 16 de mayo de fs. 327 a 329, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 y vta., disponiendo en consecuencia que la CSCRA proceda a la reincorporación inmediata de Erika Rossy Lara Virto en las mismas condiciones que se encontraba a momento de ser retirada, debiendo en consecuencia dar pago a los salarios devengados que le corresponden hasta el día de su reincorporación, sea con las formalidades de ley.
I.2 Auto de Vista
Presentado el recurso de apelación por la institución demandada de fs. 474 a 475 vta., mediante Auto de Vista Nº 17/14 de 18 de febrero de fs. 502 a 503, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 138/2013 de fs. 327 a 329.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs. 509 a 511, interponga recurso de casación en el fondo señalando:
II.1 De las pruebas presentadas en la contestación de la demanda
Que, el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar en su primer Considerando, que si bien la entidad demandada presentó pruebas, estas no fueron aceptadas por la Juez a quo en el entendido de que no se acreditó su representación legal, motivo por el que fueron presentadas nuevamente, más sin embargo no lo fueron dentro de la estación probatoria, conforme al art. 377 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); siendo que la prueba no solo se presenta durante el plazo señalado por el art. 149 del CPT, sino también con la contestación a la demanda, como ocurrió en el caso presente, con la contestación de 28 de septiembre de 2013 que adjuntó 74 literales conforme al art. 330 del CPC en concordancia con el art. 252 del CPT; consiguientemente dichas pruebas sí fueron presentadas oportunamente y ameritan ser valoradas en Sentencia.
II.2 De la existencia de la afinidad
Por otra parte refirió, que el Tribunal de Alzada al expresar que no existe afinidad, contradice lo señalado por el art. 13 del Código de Familia (CF); por lo que se demostraría que sí existió afinidad por ser concuñada del ex Director Freddy Vilaseca desde el 23 de septiembre de 2006, fecha en la que se celebró el matrimonio hasta el retiro de la demandante el 10 de diciembre de 2010, siendo la única forma para dejar de existir dicha afinidad conforme a la normativa mencionada, se produciría al disolverse o invalidado el matrimonio, en concordancia con el art. 11.11 de la Ley Nº 2027, ameritando la aplicación del art. 7 del CPT al existir errónea aplicación de la ley.
II.3 De la facultad imperativa prevista en el art. 155 del CPT
Asimismo refirió, que conforme a la facultad imperativa prevista en el art. 155 del CPT, el Juez debe ordenar de oficio la repetición o perfeccionamiento de cualquier prueba que fue mal practicada o sea deficiente; de tal manera, si la presentación de las pruebas por Marcelo Perez Rubín de Celis se hizo fuera de plazo, era deber del Juez ordenar de oficio su repetición.
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