Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0346/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 346

Sucre, 30 de septiembre de 2014

Expediente: 189/2014-S

Demandante: Erika Rossy Lara Virto

Demandada: Caja de Salud de Caminos y R.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

==============================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 509 a 511 interpuesto por Fernando Víctor Salazar Patzi en su calidad de Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. (CSCRA), contra el Auto de Vista No 17/14 de 18 de febrero de fs. 502 a 503, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso por reincorporación seguido por Erika Rossy Lara Virto contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 513 a 514.; el Auto a fs. 515 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 138/2013 de 16 de mayo de fs. 327 a 329, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 y vta., disponiendo en consecuencia que la CSCRA proceda a la reincorporación inmediata de Erika Rossy Lara Virto en las mismas condiciones que se encontraba a momento de ser retirada, debiendo en consecuencia dar pago a los salarios devengados que le corresponden hasta el día de su reincorporación, sea con las formalidades de ley.

I.2 Auto de Vista

Presentado el recurso de apelación por la institución demandada de fs. 474 a 475 vta., mediante Auto de Vista Nº 17/14 de 18 de febrero de fs. 502 a 503, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 138/2013 de fs. 327 a 329.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs. 509 a 511, interponga recurso de casación en el fondo señalando:

II.1 De las pruebas presentadas en la contestación de la demanda

Que, el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar en su primer Considerando, que si bien la entidad demandada presentó pruebas, estas no fueron aceptadas por la Juez a quo en el entendido de que no se acreditó su representación legal, motivo por el que fueron presentadas nuevamente, más sin embargo no lo fueron dentro de la estación probatoria, conforme al art. 377 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); siendo que la prueba no solo se presenta durante el plazo señalado por el art. 149 del CPT, sino también con la contestación a la demanda, como ocurrió en el caso presente, con la contestación de 28 de septiembre de 2013 que adjuntó 74 literales conforme al art. 330 del CPC en concordancia con el art. 252 del CPT; consiguientemente dichas pruebas sí fueron presentadas oportunamente y ameritan ser valoradas en Sentencia.

II.2 De la existencia de la afinidad

Por otra parte refirió, que el Tribunal de Alzada al expresar que no existe afinidad, contradice lo señalado por el art. 13 del Código de Familia (CF); por lo que se demostraría que sí existió afinidad por ser concuñada del ex Director Freddy Vilaseca desde el 23 de septiembre de 2006, fecha en la que se celebró el matrimonio hasta el retiro de la demandante el 10 de diciembre de 2010, siendo la única forma para dejar de existir dicha afinidad conforme a la normativa mencionada, se produciría al disolverse o invalidado el matrimonio, en concordancia con el art. 11.11 de la Ley Nº 2027, ameritando la aplicación del art. 7 del CPT al existir errónea aplicación de la ley.

II.3 De la facultad imperativa prevista en el art. 155 del CPT

Asimismo refirió, que conforme a la facultad imperativa prevista en el art. 155 del CPT, el Juez debe ordenar de oficio la repetición o perfeccionamiento de cualquier prueba que fue mal practicada o sea deficiente; de tal manera, si la presentación de las pruebas por Marcelo Perez Rubín de Celis se hizo fuera de plazo, era deber del Juez ordenar de oficio su repetición.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

...si bien el art. 330 del CPC establece que con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes, y si no la tuvieren a su disposición, deberán individualizarse indicando el contenido, lugar, archivo, o quién la tuviere; conforme a la naturaleza propia del proceso laboral, en la que se dilucidan derechos del trabajador, fuera de la prueba preconstituida señalada en el art. 125 del CPT en relación a la aportada con la demanda, debe recordarse que interpuesta la misma, no es sino hasta su contestación negativa, que se traba la relación jurídico procesal, tal cual prescribe el art. 149 del mismo cuerpo legal al señalar: “…Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico - procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un período de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación(…)” (El resaltado nos corresponde); es decir, que el proceso queda circunscrito a los puntos específicos determinados por el Juez en base tanto a lo demandado, como a lo también específicamente señalado por la parte demandada en su responde; debiendo conforme a ello, aportarse a partir de dicha especificidad y tiempo, toda probanza conforme a derecho corresponda, en base al principio de inversión de la prueba, así como de aquellas que la parte actora considere pertinentes.

Datos del proceso

Demandante
Erika Rossy Lara Virto
Demandado
Caja de Salud de Caminos y R.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de AlzadaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Presentación, ofrecimiento y producciónDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Presentación, ofrecimiento y producción
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2014AS/0346/2014Fuente oficial