Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 346/2014.
Sucre, 28 de noviembre de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.358/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Freddy Leonardo Pérez Ramos contra el Auto de Vista Nº 17/2014-SSA-I de 20 de enero de fs. 151 a 152, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de recalificación de rentas o devolución de aportes instaurado por Héctor Alvarado Jiménez, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 173 a 174; el auto de fs. 175, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de recalificación de rentas o devolución de aportes interpuesto por Héctor Alvarado Jiménez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resoluciones Nos. 00004289 y 00004290 ambas de 15 de mayo de 2013 de fs. 98 a 99, resolvió otorgar en favor de Héctor Alvarado Jiménez, el pago global único de renta equivalente a los regímenes básico y complementaria en el monto de Bs.31.877.09; y pago global único equivalente a la renta básica y complementaria en el monto de Bs.26.937.92, respectivamente, que se pagará por única vez.
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 108, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR; mediante Resolución Nº 00675/13 de 18 de septiembre de 2013 (fs. 122 a 124), confirmando las Resoluciones Nos. 00004290 y 00004289 de 15 de mayo de 2013 de fs. 98 a 99, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 144 a 145), por Auto de Vista Nº 17/2014-SSA-I de 20 de enero (fs. 151 a 152), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 00675/13 de 18 de septiembre de 2013, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas, disponga el pago global único dispuesto en las Resoluciones 00004289 y 00004290 de 15 de mayo de 2013, con actualización de dicho monto tomando en cuenta el I.P.C. (índice de precios de consumo).
Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 en el que acusó:
Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones aprobado mediante RS 10.0.0.087 de 21 de junio de 1997, norma legal que dispone que toda persona que al 1 de mayo de 1997, llegue a las edades exigidas por el seguro de vejez, sin haber cumplido el mínimo de 180 cotizaciones dentro del régimen complementario pero estuviera cesando a esta fecha y tuviera acreditadas cuando menos veinticuatro (24) cotizaciones en ese régimen, seis (6) de las cuales estén comprendidas en los últimos doce (12) meses anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, se le concederá, en sustitución de la renta el correspondiente pago global.
Por otra parte precisó que los pagos globales otorgados por el trabajo en la Universidad Mayor de San Andrés y la Administración Publica no pueden ser actualizados tomando en cuenta el I.P.C., toda vez que no existe normativa alguna que permita al Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, realizar dicha indexación, considerando que la Comisión de Calificación de Renta mediante las resoluciones Nos. 00004289 y 00004290 de 15 de mayo de 2013, otorgó en favor del solicitante pago global único por los sectores Universitario y Administración Publica contemplando un monto total para el sector Universitario en la suma de Bs.2.198,42 y para el sector de la Administración Publica en la suma de Bs.1.683,62, monto que se encuentran por encima del salario Mínimo Nacional, motivo por el cual no se realizó la actualización de dichos montos, señalando que la nivelación se realiza en caso de que dichos montos sean inferiores al Salario Mínimo Nacional; por consiguiente no corresponde la indexación como indemnización al I.P.C., concluyendo que el SENASIR cumplió a cabalidad con los preceptos legales vigentes en materia de seguridad social.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00675/13 de 18 de septiembre de 2013 de fs. 122 a 124 y las resoluciones Nos. 00004290 y 00004289 de 15 de mayo de 2013 de fs. 98 a 99, emitidas por el SENASIR, previas las formalidades de rigor.
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