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TSJ

AS/0346/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 346

Sucre, 18 de mayo de 2015

Expediente : 04/2011-CA

Demandante : Guillermo Torrez López

Demandados : Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Cobija

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Guillermo Torrez López en representación legal de la Constructora “San Mateo” de fs. 1204 a 1205 vta., contra el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2010 (fs. 1200 a 1201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Guillermo Torrez López, contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Gerencia Distrital Cobija, la respuesta fs. 1211 a 1213, el Auto de fs. 1219 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cobija por excusa, emitió Sentencia Nº 36/2010 del 25 de agosto, cursante de fs. 1179 a 1183 vta., declarando improbada la demanda de fs. 15 a 17.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Guillermo Torrez López en representación legal de la Constructora “San Mateo” de fs. 1187 a 1188 vta., mediante Auto de Vista del 8 de noviembre de 2010 de fs. 1200 a 1201 emitido por la Sala Penal y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 36/2010 del 25 de agosto.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:

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Criterio

...tomando en cuenta que el proceso normal de reclutamiento, selección y nombramiento del titular conlleva un tiempo, el reemplazo no se efectúa de manera inmediata, lo que podía provocar acefalías prolongadas con el riesgo de una inmovilización institucional, ante éstas falencias se nombran a las autoridades, gerentes, administradores y otros de manera interina; los nombrados interinos por mandato de la Ley, deben continuar en sus funciones hasta que sean reemplazados; por lo que el entendimiento efectuado por el Tribunal de Alzada al establecer que “el hecho de que posterior a los 90 días hubiesen firmado (resoluciones determinativas) es totalmente legal, porque aún no fueron designados sus sucesores”, es absolutamente pertinente, consiguientemente los actos administrativos emitidos por los interinos son válidos y subsistentes, en resguardo de la Seguridad Jurídica e intereses del Estado. Respecto del art. 22 de la CPE, citado por el recurrente que establece “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Con relación a lo descrito, el Tribunal Supremo considera absolutamente necesario, aclarar al recurrente que los funcionarios firmantes del (SIN), bajo ningún punto de vista usurparon funciones, aspecto plenamente demostrado con las Resolución de Presidencia adjunta fs. 44, a tiempo del apersonamiento de Ramiro German Villarreal Díaz, Gerentes Distrital del SIN, en la que se demuestra el nombramiento, por autoridad que goza de competencia que emana de la Ley, por lo que la apreciación del recurrente resulta ser forzada; resultando que el ad quem, no incurrió en errónea interpretación o mala aplicación de la normativa mencionada por el recurrente, por lo que el agravio señalado es impertinente.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Torrez López
Demandado
s : Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Cobija
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0346/2015Fuente oficial