Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0346/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 346/2016-RRC

Sucre, 21 de abril de 2016

Expediente : La Paz 171/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Germán Morales Huchani

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 1731 a 1737, Germán Morales Huchani, interpone recurso de casación impugnando los Autos de Vista 57/2015 de 27 de agosto, de fs. 1699 a 1709 vta.; y, 6 de octubre del mismo año de fs. 1713 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Facundo Morales Huchani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs. 1492 a 1499) el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs. 1606 a 1637), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 57/2015 de 27 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió el recurso y declaró la procedencia en parte de las cuestiones expuestas, a cuyo efecto determinó anular totalmente la Sentencia recurrida y ordenó el reenvío de la causa penal a ser conocida por el Tribunal de Sentencia de la misma ciudad y siguiente en número, motivando previa emisión de Auto Complementario, la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso.

Los motivos a ser analizados en el fondo conforme el Auto Supremo 081/2016-RA de 10 de febrero, son los siguientes:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, considerando cuarto, inc. A), afirma aspectos que no fueron cuestionados por el acusador particular, como que “…el acusado voluntariamente habría asistido a la firma de los documentos cuestionados de fecha 12 de marzo de 2003 y el protocolo Nº 406/2003 de 14 de marzo de 2003, a sabiendas que Vicenta Huchani de Morales ya estaba muerta; por lo que es lógico y jurídico comprender que…” (sic); sin embargo, el acusador particular en ningún momento aseguró que hubiese tenido conocimiento del fallecimiento de Vicenta Huchani Morales, extremo que tampoco respalda el acusador con ningún elemento de prueba; en consecuencia, el Tribunal de alzada extralimitó sus facultades, respecto a lo cual el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 26 de 08 de febrero de 2013, de cuyo contenido asegura que el Tribunal de apelación se apartó de los aspectos denunciados por el acusador e insertó en el Auto de Vista cuestionado aspectos inciertos y apreciaciónes subjetivas, dejándolo en indeterminación, incertidumbre e incongruencia. Adicionalmente y asegurando guardar similar entendimiento, invoca los Autos Supremos 27/2013, 83/2013 y 86/2013.

2) En el inc. B), del mismo considerando, el apelante también fundamentó su apelación en cuanto a la concurrencia de los de defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre el cual el Tribunal de apelación concluyó: “…también existe errónea aplicación de la ley sustantiva es decir del art. 203 del C.P.”(sic); sin embargo, en la fundamentación de la Resolución de alzada, no esgrime argumento alguno referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, incurriendo en una omisión, conforme regula el Auto Supremo 83 de 26 de marzo de 2013, cuyo contenido describe, afirmando que el Auto de Vista no contiene una adecuada fundamentación que debe ser reparada a través del recurso de casación.

3) En el inc. H), punto 8.1, el Tribunal de alzada nuevamente realiza una afirmación que no señala la Sentencia, agregándole que”…nuevamente hacer mención a la afirmación del Tribunal de Sentencia cuando señala en el fallo que la prueba documental es impertinente e insuficiente…” (sic); empero, la Sentencia al respecto lo que señaló es: “…asimismo, la prueba documental también resulta insuficiente, porque…” (sic), para posteriormente realizar una descripción de la utilidad que le consigna a la prueba de cargo; por lo que, el razonamiento del Tribunal de apelación no sólo extralimitó la potestad que el art. 398 del CPP prevé; sino, que se apartó de los aspectos denunciados por el acusador, ponderando otros aspectos que no emergen de los elementos de prueba que fueron ofrecidos por el acusador; por cuanto, invoca el Auto Supremo 26 de 08 de febrero de 2013, transcribiendo su contenido.

4)Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la apelación antes de emitir el Auto de Vista correspondiente; por lo que, incumplió normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 82 de 26 de marzo de 2013, a cuyo efecto transcribe su contenido, afirmando que el Tribunal de apelación, no obstante que el acusador particular solicitó expresamente una audiencia de fundamentación; por cuanto, denuncia que se vulneraron sus derechos a la defensa, el debido proceso, incurriendo en actividad procesal defectuosa absoluta.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente impetra se devuelva obrados al tribunal de apelación para que pronuncie otra resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 081/2016-RA de 10 de febrero (fs. 1790 a 1793), este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto Germán Morales Huchani, únicamente para el análisis de los motivos contenidos en los incs. 1), 3), 7) y 8) del apartado II del referido Auto Supremo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia.

La Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en mérito a los siguientes fundamentos: a) En los delitos de falsificación, adquiere particular validez y confiabilidad la prueba pericial grafotécnica y documentológica (fs. 1496); b) La prueba testifical “no es idónea útil ni conducente” (sic) (fs. 1496 vta.) porque no puede probar aspectos relacionados con el forjamiento o inserción de datos en los documentos acusados de falsos; y, después de hacer alusión a los testigos de la acusación y de la defensa, concluye señalando que “tampoco pudieron aportar elementos de criterio para llegar a la verdad histórica de los hechos denunciados”; c) La prueba documental, también resulta insuficiente, porque se refiere a la forma y no así a la intencionalidad de quién, supuestamente, ha falsificado; d) Después de hacer alusión a dos peritajes, refiere que si bien el primer peritaje tiene las condiciones técnicas explicadas por su realizador, el segundo peritaje a criterio del Tribunal, es más completo por cuanto inclusive hace relación del instrumental utilizado; y, concluye señalando que existiendo prueba pericial marcadamente contradictoria, se ha configurado una duda razonable, por lo que es de aplicación procesal el principio de favorabilidad incurso en el aforismo In dubio pro reo.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos: Refiere que en el juicio oral, se demostró que el acusado cometió el delito de Falsedad Ideológica, que se demostró con prueba idónea que en la Minuta de 12 de marzo de 2003 y el Protocolo 406/2003 de 14 de marzo de 2003, se introdujeron datos falsos y que para la suscripción de esos documentos se utilizó el “Testimonio Poder Nº 687/2001 de 210 de abril de 2001” y que el Tribunal de Sentencia no consideró que en virtud de los referidos documentos, el acusado, a través de la Escritura Pública Nº 0366/2009 de 21 de septiembre de 2009, transfirió los lotes signados con los Nos. 5 y 9 del manzano 40 a Josefina Alanoca de Choquehuanca.

Refiere que el acusado, a sabiendas de que en esos documentos había datos falsos, utilizó para el fraccionamiento y que el Tribunal de Sentencia no es claro y se contradice. Señala falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, porque el Tribunal de Sentencia no consideró lo que señalado por la acusación particular.

Haciendo referencia a que se base en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, señala que el fiscal y la defensa del acusado en tiempo hábil y oportuno, no ofrecieron prueba pericial; y sin embargo, el Tribunal de Sentencia permitió a la defensa participar en forma activa en la realización de una prueba que no ofreció en forma oportuna como manda el art. 340 del CPP. También indica que el Tribunal de Sentencia, en su calidad de Juez imparcial, no tiene facultad de producir prueba y sin embargo, en el desarrollo del juicio propuso y produjo prueba, vulnerando el debido proceso; y, de esa manera se obtuvo el segundo peritaje, que fue la única prueba considerada como idónea por el Tribunal de Sentencia. Señala que el Tribunal de Sentencia, después de referir que la prueba testifical tanto de cargo, como de descargo no es idónea, “con la finalidad de favorecer al ACUSADO” (sic) (fs. 1616), valoró la declaración testifical de una de las testigos de cargo.

Refiere que el Certificado de Defunción de Vicenta Huchani Morales, no fue valorada a momento de emitir la Sentencia. Indica que la prueba de cargo, el dictamen pericial de 2 de febrero de 2012, muestrario fotográfico y acta de toma de muestras caligráficas, no fue correctamente valorada por el Tribunal de Sentencia, y por el contrario, sin fundamento lógico “apartándose de la sana crítica, le resta importancia” (sic). Asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia hace juicio de valor de un peritaje y que indicaría que existe duda razonable sobre el mismo, cuestionando el recurrente que no indica porqué o la razón que llevó a tomar esa apreciación al referido Tribunal.

Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, no valoró los medios de prueba documentales y menos les otorga el valor respectivo, haciendo una simple y llana referencia en conjunto. Refiere que la relación de hechos y delitos por los que presentó acusación particular, no fueron considerados por el Tribunal de Sentencia, siendo inexistente la correspondencia que debe existir entre lo peticionado por el Acusador Particular y lo resuelto por el Tribunal de Sentencia. Indica que el acusador particular ofreció como prueba de cargo pericia y no así el acusado, y que los puntos de pericia ofrecidos por el acusador particular no fueron resueltos en su totalidad; y, que el Tribunal de Sentencia produjo prueba y que se desarrolló una audiencia de prosecución de juicio sin que esté asistido de su abogado patrocinante y que hace alusión a la audiencia de 11 de noviembre de 2014.

II.3.Auto de Vista impugnado.

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...que señala en parte pertinente que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, por lo que al resultar fundada la denuncia formulada en este tercer motivo, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada con el fin de que el tribunal de alzada resuelva la apelación formulada en la causa, teniendo en cuenta que los límites de su pronunciamiento se encuentran en los motivos y argumentos alegados por la parte que impugna la sentencia, considerando que los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Germán Morales Huchani
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por resolución sin la debida fundamentaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / IlegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Prueba / Ofrecimiento de prueba
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0346/2016-RRCFuente oficial