Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0346/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 346/2016.

Sucre, 30 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-PDO.015/2016.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163, interpuesto por Rosario Gil Bazan, contra el Auto de Vista Nº 167/15 de 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente, contra la Aduana Nacional de Bolivia, la respuesta y complementación de la misma de fs. 178 a 186 vta., y 193 a 198 vta., respectivamente, el auto de 31 de diciembre de 2015 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia:

Que, Rosario Gil Bazan, interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs. 4 a 5 vta., contra la Aduana Nacional de Bolivia, tramitado el proceso laboral señalado, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 149 012 de 15 de septiembre de 2015, de fs. 92 a 95 vta., declaró probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a la actora la suma total de Bs.- 39.627.- (treinta y nueve mil, seiscientos veintisiete 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados de la gestión 2002 al 2008.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez Zenteno, en representación legal de Daen Marlene Daniza Ardaya, en su condición de Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, presentaron apelación mediante memorial de fs. 111 a 120 vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 167/15 de 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que Revoco totalmente la sentencia apelada y en consecuencia declaró improbada la demanda, sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 162 a 163 de obrados, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…el poseedor puede llegar adquirir algún derecho legítimo sobre un determinado bien, empero al ser un simple poseedor de un bien inmueble, no acarrea derechos laborales, por lo que este Tribunal considera que en cuanto a este punto y los demás señalados con anterioridad, el tribunal de alzada actuó correctamente…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Inexistencia
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0346/2016Fuente oficial