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TSJ

AS/0346/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 346/2017-RA

Sucre, 19 de mayo de 2017

Expediente : Pando 6/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Carlos Vargas Taborga

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de enero de 2017, cursante de fs. 41 y vta., Juan Carlos Vargas Taborga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2016, de fs. 35 a 36, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 19/2016 de 6 de julio (fs. 6 a 10 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Carlos Vargas Taborga, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Vargas Taborga (fs. 14 a 15), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 2 de diciembre de 2016 (fs. 37), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 6 de enero de 2017, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente aduce que el Auto de Vista al dar por bien hecha la Sentencia reiteró los argumentos de la misma al afirmar que no hay prueba que desvirtúe que se le haya visto al imputado arrojando la bolsa donde fue encontrada la cocaína; sin considerar la prueba MP-1 que refiere que la cocaína fue encontrada al interior de un inmueble abandonado; por lo que, existió ausencia de valoración integral y fundamentación; aspectos que son de obligación del Tribunal de alzada debido a la jurisprudencia que estableció que la correcta valoración de la prueba (libre valoración de la prueba) y la debida fundamentación son de cumplimiento obligatorio para los administradores de justicia.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo, 131/2007 de 31 de enero, “06772013”-RRC de 11 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, textual “5 de 26 de enero”, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 024/2014-RRC de 18 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Vargas Taborga
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2017AS/0346/2017-RAFuente oficial