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TSJReiteradora

AS/0346/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La parte recurrente aa¡cusa que en el considerando segundo del AV 249/2017 se realiza una enunciación de los hechos y actos jurídicos que son objeto de apelación, sin realizar el correspondiente análisis de la Sentencia 038/2017 y la vulneración de los hechos y derechos alegados en el recurso de ape...

Proceso
proceso sobre beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 346/2019

Sucre, 16 de julio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 147/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 165 vta., interpuesto por José Rudy Gallier Machaca, en representación de la Empresa THOR PROTECTION, impugnando el Auto de Vista Nº 249/2017 de 3 de noviembre, cursante de fs. 157 a 158, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Guillermo Javier Chavarría Alvarez contra la empresa en cuya representación se recurre, el Auto Nº 92/2018 de 14 de marzo cursante a fs. 169 que concedió el recurso, el Auto de admisión Nº 172/2018-A de 24 de abril, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 38/2017 de 22 de febrero de 2017, cursante de fs. 132 a 138, declarando probada en parte la demanda; condenando la suma de Bs. 8.693,52 por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo e incremento salarial.

Desahucio

Bs. 5.100,00

INDEMNIZACIÓN

8 meses 1.133,33

14 días 65,20

Bs. 1.198,53

Aguinaldo duodécimas/2015

Bs. 1.198,53

Incremento salarial DS. 2346

Bs. 1.196,46

TOTAL

Bs. 8.693,52

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Proceso
proceso sobre beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 265 del Código de Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2019AS/0346/2019Fuente oficial