Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 346/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Oruro 48/2019
Parte Acusadora : Oscar Leytón Ramallo
Parte Imputada : Héctor Alejandro Villalba Benavidez
Delito : Cheque en Descubierto
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, de fs. 126 a 130 y vta., Héctor Alejandro Villalba Benavidez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 128/2019 de 20 de septiembre, de fs. 114 a 123 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso penal seguido por Oscar Leytón Ramallo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia 32/2017 de 26 de julio (fs. 12 a 14 y vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Héctor Alejandro Villalba Benavidez, absuelto de pena y culpa del delito de Cheque en Descubierto, previsto por el art. 204 del CP. Sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Oscar Leytón Ramallo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 18 a 25 vta.), resuelto por Auto de Vista 128/2019 de 20 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su procedencia y anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio a otro Tribunal, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 13/2020-RA de 9 de enero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación, debido a que en la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, no se hubiera explicado, ni citado las normas que apoyaron la decisión de anular la Sentencia absolutoria, lo que a su criterio generaría vulneración al derecho a la defensa, previsto en el art. 115. II de la CPE.
Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria con relación a los cheques incriminados, al señalar en el numeral III de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, que: “...sin embargo, no existe una explicación lógica respecto a la exigencia de acreditar como elemento de prueba el actuar doloso del acusado, distinto de aquellos cheques girados en calidad de garantía que inicialmente fueron demostrados (...) consiguientemente no se realizó una correcta subsunción del delito atribuido al acusado importando el defecto del art. 270.1 del CPP...”; realizando de tal manera, la labor del juzgador para determinar los elementos objetivos y subjetivos del dolo, cuando la atribución de valoración no le corresponde.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita la anulación del Auto de Vista recurrido, ordenando a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncie un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado y conforme a la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.
I.2. Admisión del Recurso
Mediante Auto Supremo 13/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Héctor Alejandro Villalba Benavidez, para el análisis de fondo de los motivos referidos precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 32/2017 de 26 de julio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Héctor Alejandro Villalba Benavidez, absuelto de pena y culpa del delito de Cheque en Descubierto, previsto por el art. 204 del CP. Sin costas, en base a los siguientes argumentos:
No se acreditó el actuar doloso de Héctor Alejandro Villalba Benavidez como autor, ni existe elemento probatorio alguno en juicio, que establezca que al momento de entregar los cheques tenía pleno conocimiento que la cuenta bancaria al que pertenecían, tenía orden de retención judicial, que haría imposible su ejecución y cobro. Siendo obligación de demostrar el elemento subjetivo (dolo) del que acusa, no pudiendo el juzgador asumir presunciones de culpabilidad.
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