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TSJReiteradora

AS/0346/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente indica que el Auto de Vista recurrido vulnera la Resolución Ministerial (RM) N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014, señala que el demandante en la gestión 2014, desempeñaba las funciones de asesor legal con categoría de empleado de confianza, que en aplicación de la RM No 839/14, no l...

Proceso
Pago derechos y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 346

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 090/2020-S

Demandante: Álvaro Hugo García Céspedes

Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria

“EMPETROL LTDA.”

Proceso: Pago derechos y beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 240 a 241 vta., interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL LTDA”, representado por Juan Francisco Flores Castro, contra el Auto de Vista Nº 194/2019 de 28 de octubre, de fs. 231 a 235 vta., emitido por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Álvaro Hugo García Céspedes, contra la cooperativa recurrente; el Auto de 11 de febrero de 2020 de fs. 246, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 9 de marzo de 2020 de fs. 254 vta., que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 32/2018 de 13 de julio, de fs. 204 a 208 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13 vta., y parcialmente PROBADA la excepción perentoria de pago con relación a las vacaciones y bono de antigüedad, sin costas; disponiendo que la Cooperativa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 58.677,60.- por concepto de segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2014 doble, por incumplimiento, aguinaldo de navidad gestiones 2007-2008 doble, por incumplimiento, prima gestiones 2007-2008, sin perjuicio de multa y actualizaciones previstas por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006

Auto de Vista:

En apelación promovida por la Cooperativa demandada, conforme consta el escrito de fs. 211 a 213 vta., por Auto de Vista Nº 194/2019 de 28 de octubre, de fs.231 a 235 vta., emitido por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista la Cooperativa demandada, por escrito de fs. 240 a 241 vta., interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

El Auto de Vista recurrido vulnera la Resolución Ministerial (RM) Nº 839/14 de 5 de diciembre de 2014, incurriendo en error de hecho y derecho de la prueba documental, señalando que el demandante en la gestión 2014, desempeñaba las funciones de asesor legal con categoría de empleado de confianza, conforme a la Cláusula 4º de fs. 10, que en aplicación del RM Nº 839/14, no le corresponde el pago del segundo aguinaldo al actor, otorgado ilegalmente por los de instancia.

Añadió que el Tribunal no consideró, menos tomó en cuenta la prueba de fs. 84 a 118 que demuestra y acredita que el asesor legal en las gestiones 2007 y 2008 era el Dr. Juan Carlos Caballero López, que constituye la verdad de los hechos, prueba que guarda congruencia con los contratos de fs. 3 a 8 vta., no figurando en ninguna de las planillas del demandante como asesor o asistente legal en las gestiones 2007-2008.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.

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PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACION/ El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluído las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Álvaro Hugo García Céspedes
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria
Proceso
Pago derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 270-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0346/2020Fuente oficial