Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 346
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 090/2020-S
Demandante: Álvaro Hugo García Céspedes
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria
“EMPETROL LTDA.”
Proceso: Pago derechos y beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 240 a 241 vta., interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL LTDA”, representado por Juan Francisco Flores Castro, contra el Auto de Vista Nº 194/2019 de 28 de octubre, de fs. 231 a 235 vta., emitido por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Álvaro Hugo García Céspedes, contra la cooperativa recurrente; el Auto de 11 de febrero de 2020 de fs. 246, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 9 de marzo de 2020 de fs. 254 vta., que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 32/2018 de 13 de julio, de fs. 204 a 208 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13 vta., y parcialmente PROBADA la excepción perentoria de pago con relación a las vacaciones y bono de antigüedad, sin costas; disponiendo que la Cooperativa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 58.677,60.- por concepto de segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2014 doble, por incumplimiento, aguinaldo de navidad gestiones 2007-2008 doble, por incumplimiento, prima gestiones 2007-2008, sin perjuicio de multa y actualizaciones previstas por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
Auto de Vista:
En apelación promovida por la Cooperativa demandada, conforme consta el escrito de fs. 211 a 213 vta., por Auto de Vista Nº 194/2019 de 28 de octubre, de fs.231 a 235 vta., emitido por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista la Cooperativa demandada, por escrito de fs. 240 a 241 vta., interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
El Auto de Vista recurrido vulnera la Resolución Ministerial (RM) Nº 839/14 de 5 de diciembre de 2014, incurriendo en error de hecho y derecho de la prueba documental, señalando que el demandante en la gestión 2014, desempeñaba las funciones de asesor legal con categoría de empleado de confianza, conforme a la Cláusula 4º de fs. 10, que en aplicación del RM Nº 839/14, no le corresponde el pago del segundo aguinaldo al actor, otorgado ilegalmente por los de instancia.
Añadió que el Tribunal no consideró, menos tomó en cuenta la prueba de fs. 84 a 118 que demuestra y acredita que el asesor legal en las gestiones 2007 y 2008 era el Dr. Juan Carlos Caballero López, que constituye la verdad de los hechos, prueba que guarda congruencia con los contratos de fs. 3 a 8 vta., no figurando en ninguna de las planillas del demandante como asesor o asistente legal en las gestiones 2007-2008.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.
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