Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0346/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Hurto
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 346/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : La Paz 89/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Carminia Luisa Quispe Muñoz

Parte Imputada : Samuel Llanque Amaru

Delito                 : Hurto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 454 a 455 vta., Samuel Llanque Amaru, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2021 de 31 de marzo, de fs. 449 a 452 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carminia Luisa Quispe Muñoz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 16/2020 de 8 de julio (fs. 407 a 415), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante procedimiento abreviado declaró a Samuel Llanque Amaru, auto y culpable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, concediendo el beneficio de perdón judicial.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Samuel Llanque Amaru interpuso recurso de apelación restringida (fs. 422 a 427 vta.), previo memorial de subsanación (fs. 441 a 445), fue resuelto por Auto de Vista 30/2021 de 31 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 27 de abril de 2021 (fs. 453), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omite pronunciarse respecto al valor de las pruebas de cargo y descargo, siendo que no motiva ni razona por qué no deben considerarse a tiempo de dictar la Sentencia, teniendo en cuenta que existe contradicción de donde y la hora de encontrarse el acusado en el momento de los hechos, ya que la parte acusadora desconoce dicha situación y el hurto de los dineros, aspectos no valorados a favor del acusado, además de haberse demostrado con prueba documental la inexistencia de la comisión delictiva, por cuanto la Sentencia no cuenta con fundamentación jurídica conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en mérito a lo expuesto se advierte la contradicción del Auto de Vista impugnado en sentido de la denuncia efectuada en apelación restringida, respecto al defecto de sentencia comprendido en el art. 370 núm. 6) del CPP, entendiendo que resultan afectadas las disposiciones establecidas en los arts. 6, 12, 13, 71, 171, 173, 217, 333, 342 y 350 de la Ley 1970, teniendo en cuenta que la acusación versa sobre la comisión delictiva de Hurto, manifestando que el 4 de diciembre de 2014, el cajón de ahorro de la parte acusadora se encontraba vacía y que supuestamente se sustrajeron entre 5000 $us y 10000 Bs., sospechando del acusado al considerar como el único que ingresó al inmueble, debiendo considerar el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, “La línea jurisprudencial es bastante clara y amplia, de ello se puede evidenciar que la sentencia motivo de abelación vulnera los brincibios due rigen nuestro Sistema Penal Boliviano, siendo ellos EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD, PRINCIPIO DE TIPICIDAD. Art.13 del Código Penal. Del Art. 115,116 y 180 de la C.P.E. Por consiguiente, solicito al Tribunal Superior en Grado, dicte Auto de Vista anulando toda la sentencia y ordene la reposición del juicio, conforme el Art. 413 de la Ley 1970” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carminia Luisa Quispe Muñoz
Demandado
Samuel Llanque Amaru
Proceso
Hurto
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0346/2021-RAFuente oficial