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TSJ

AS/0346/2021-RI

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2021Civil
Proceso
Nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y registros.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 346/2021-RI

Fecha: 26 de abril de 2021

Expediente: O-10-21-A.

Partes: Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert representados legalmente por Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez c/Dominga Siacara Tovar de Flores, Carlos Fortunato Salgueiro Flores, Delia Iraizos Molina de Flores y Judith Ramos Flores.

Proceso: Nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y registros.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 756 a 760 vta., interpuesto por Elizabeth Inés Ramos Flores contra el Auto de Vista N° 70/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 742 a 749 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y registros, seguido por Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert representados legalmente por Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez contra Dominga Siacara Tovar de Flores, Carlos Fortunato Salgueiro Flores, Delia Iraizos Molina de Flores y Judith Ramos Flores; las contestaciones cursantes de fs. 768 a 771 vta., y de fs. 779 a 781; el Auto de concesión N° 23/2021 de 16 de abril cursante a fs. 782; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 79 a 84 vta., Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert representados legalmente por Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y de registros; acción que fue dirigida contra Dominga Siacara Tovar de Flores, Carlos Fortunato Salgueiro Flores, Delia Iraizos Molina de Flores y Judith Ramos Flores, quienes una vez citados, Judith Ramos Flores por memorial de fs. 356 a 360 vta., opuso excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación además contestó negativamente a la demanda según escrito de fs. 368 a 370 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse Auto definitivo N° 066/2019-ONC de 01 de agosto, cursante de fs. 577 a 585 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, en el que declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación y PROBADA la excepción de cosa juzgada.

2. Auto definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert mediante memorial de fs. 586 a 588 vta., la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 70/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 742 a 749 de obrados, CONFIRMANDO el Auto definitivo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elizabeth Inés Ramos Flores, según memorial de fs. 756 a 760 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Elizabeth Inés Ramos Flores en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:

a) La resolución emitida por el Tribunal de alzada resulta atentatoria contra los intereses de los demandantes, así como de la recurrente y demás herederos de Mario Fernando Flores Rivert, dado que quedaron excluidos definitivamente de la herencia que en calidad de legítimos herederos de sus padres Yolanda Prudencia Flores Rivert y Mario Fernando Flores Rivert, les correspondía por derecho.

b) De la lectura del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal Ad quem no le dio ningún valor a la prueba presentada respecto a la existencia de una falsedad, ya que solo se limitó a ratificar las condiciones o requisitos para la procedencia de la cosa juzgada, empero al declarar probada la excepción sin permitir la averiguación de los hechos que conducen hacia el conocimiento de la verdad material se está propiciando a que un hecho repudiable quede convalidado.

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Datos del proceso

Demandante
Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert representados legalmente por Reynaldo CarlosSalgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez
Demandado
Dominga Siacara Tovar de Flores, Carlos Fortunato Salgueiro Flores, Delia Iraizos Molina de Flores y Judith Ramos Flores.
Proceso
Nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y registros.
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2021AS/0346/2021-RIFuente oficial