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TSJReiteradora

AS/0346/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente alegó que el Tribunal de alzada, no consideró el Auto Supremo (AS) Nº 025/2015 de 11 de febrero (no señaló la Sala que la emitió); en el sentido, que los documentos adjuntos y del organigrama general por áreas de la empresa, se evidenció que el cargo que ocupó “la trabajadora”, s...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 346

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente: 193/2022-S

Demandante: Roberto Carlos Cáceres García

Demandado: Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI SAM

Proceso: Reincorporación

Departamento: Beni

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 362 a 364, interpuesto por la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI SAM, representada por José Luis Zurita Villarpando, contra el Auto de Vista N° 098/2021 de 19 de noviembre de fs. 343 a 347, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Beni; dentro del proceso de reincorporación seguido por la Distribuidora recurrente, contra Roberto Carlos Cáceres García; la contestación al recurso de fs. 368 a 370; el Auto de 25 de febrero de 2022 de fs. 371, que concedió el recurso; el Auto de 15 de abril de 2022 de fs. 383, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de social de reincorporación, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Segundo de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia N° 10/2021 de 9 de abril de fs. 196 a 203, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 57 a 61.

Auto de Vista.

En grado de apelación, promovido por Roberto Carlos Cáceres García, por memorial de 274 a 283, la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 098/2021 de 19 de noviembre de fs. 343 a 347, que REVOCÓ la Sentencia de primera instancia; disponiendo la reincorporación de Roberto Carlos Cáceres García, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 362 a 364, la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI SAM, representada por José Luis Zurita Villarpando, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando:

Citando fragmentos del Auto de Vista impugnado y de la Sentencia de Primera instancia, afirmó que se tiene que el demandante ejerció un cargo de confianza.

Alegó que el Tribunal de alzada, no consideró el Auto Supremo (AS) Nº 025/2015 de 11 de febrero (no señaló la Sala que la emitió); en el sentido, que los documentos adjuntos y del organigrama general por áreas de la empresa, se evidenció que el cargo que ocupó “la trabajadora”, se encontraba en el tercer nivel jerárquico, cumpliendo con las características de una “trabajadora” de confianza.

Afirmó que, el Juez de primera instancia, de forma correcta fundamento la “RM 024/19”, desarrollado en el Considerando Segundo punto 2), al realizar un análisis sobre los derechos del trabajador y de la estabilidad laboral, respecto de los trabajadores que ocupan cargos jerárquicos, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 1162/2016-S2 de 7 de noviembre, que estableció: “… el artículo 11 del Decreto Supremo 28699 claramente indica que se reconoce la estabilidad laboral a favor de los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral (…); es decir, que los Gerentes, gozan de estabilidad laboral durante el tiempo de vigencia de sus funciones o hasta que pierda la confianza del mismo, porque sus cargos son por tiempo indefinido, como también son considerados personal de confianza del Directorio, por lo que, la pérdida del mismo es causal justificada de despido”

Alegó que el Tribunal de alzada, interpretó erróneamente el Auto señalado en el punto IV, como así, de la “RM 024/19”.

Petitorio.

Solicitó case el Auto de Vista impugnado.

Contestación.

Planteado el recurso de casación y en traslado por Decreto de 9 de febrero 2022 de fs. 365, el demandante Roberto Carlos Cáceres García, por memorial de fs. 368 a 370, contestó el recurso:

Afirmó que el recurso de casación, no cumplió con los requisitos de los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), al carecer de técnica procesal exigida por la Ley, omitió demostrar la violación de la Ley o Leyes acusadas, menos demostró el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas.

Señaló que el recurso de casación, basó sus fundamentos en el AS Nº 025/2015 de 11 de febrero; sin considerar que, la referida resolución fue anulada a través de la SCP Nº 0539/2015-S2 de 22 de mayo, dejando de tener valides y eficacia jurídica el Auto Supremo descrito; en consecuencia, se mantuvo vigente el AS Nº 251 de 28 de julio de 2014.

Afirmó que, por la jurisprudencia análoga establecen que, independiente que sea personal de confianza o jerárquica, tiene derecho a la estabilidad laboral; más aún, cuando en el caso no ocupó un cargo jerárquico, de gerencia y de confianza; citó los AS Nº 117/2018 de 26 de abril y Nº 43/2019 de 7 de febrero, emitida por la Sala Social Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia.

Petitorio.

Solicitó se declare improcedente, con costas.

Admisión:

Mediante Auto de 15 de abril de 2022 (fs. 383), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 362 a 364, que se pasa a considerar y resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Doctrina aplicable al caso:

Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.

La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48-II, establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

En ese sentido, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 ratificó la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11-I del citado precepto, determina: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”.

Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral, se encuentran previstos también por normas internacionales; así el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.

Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Carlos Cáceres García
Demandado
Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI SAM
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0346/2022Fuente oficial